Decreto núm. 135, publicado el 04 de Octubre de 2018. MODIFICA DECRETO Nº 75, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DISPONE FÓRMULA DE CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO, Y SU MODIFICACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 741335717

Decreto núm. 135, publicado el 04 de Octubre de 2018. MODIFICA DECRETO Nº 75, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DISPONE FÓRMULA DE CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO, Y SU MODIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 75, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DISPONE FÓRMULA DE CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO, Y SU MODIFICACIÓN

Núm. 135.- Santiago, 11 de abril de 2018.

Considerando:

Que la ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público año 2018, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignaciones 198 y 199, glosas 02 y 03, respectivamente, consigna recursos para el Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades y a los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica.

Que, asimismo, el referido cuerpo normativo en su glosa 02 dispone que la fórmula de cálculo del arancel regulado se someterá a lo establecido en el decreto Nº 75, de 2016, del Ministerio de Educación y sus modificaciones. Por su parte, a través del acto administrativo que corresponda del Ministerio de Educación, el que deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio, se determinará el valor del arancel regulado para cada programa de estudios. Respecto de los Centros de Formación Técnica y los Institutos Profesionales, se aplicará el mismo cuerpo reglamentario, de acuerdo con lo dispuesto en la glosa 03.

Que, con la finalidad de regular situaciones que no se encontraban previamente contempladas en el decreto Nº 75, y con el objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto en la ley Nº 21.053, resulta necesario modificar el decreto precitado, razón por la cual se dicta el presente acto administrativo.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.129, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público año 2018; en el decreto Nº 75, de 2016, modificado por el decreto Nº 93, de 2017, ambos del Ministerio de Educación; en el decreto exento Nº 204, modificado por el decreto Nº 616, ambos de 2017, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República;

Decreto:

Artículo primero

Modifíquese el decreto Nº 75, de 2016, del Ministerio de Educación, y su modificación, en el sentido que indica:

1) Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:

"Artículo 1º: Fórmula de cálculo del arancel regulado de los programas de estudio de las universidades. La fórmula del arancel regulado considera una serie de procesos, que se ejecutarán en orden sucesivo de acuerdo con a lo descrito en los siguientes literales:

a.- Determinación de Grupos de Programas de Estudio y los aranceles de referencia promedio por grupo:

En primer lugar, se establecerán los "grupos de programas de estudio", los que se construirán sobre la base de características comunes, que permitirán agrupar aquellas carreras o programas que cuenten con características similares. Dichos grupos de programas de estudio se elaborarán considerando únicamente aquellas carreras de pregrado de modalidad presencial, que pertenezcan a las universidades que accedieron al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades 2017" de la ley Nº 20.981. Para estos efectos, sólo se considerarán las carreras que tengan asignado un arancel de referencia 2017, fijado por parte del Ministerio de Educación, a través del decreto exento Nº 204, modificado mediante el decreto Nº 616, ambos de 2017, del Ministerio de Educación, los que fueron elaborados de acuerdo con la información entregada por el Servicio de Información de la Educación Superior (SIES).

Así, el procedimiento de determinación de estos grupos consistirá en clasificar carreras en función del cumplimiento copulativo de las siguientes variables:

  1. Años de acreditación institucional al 31 de diciembre del año 2016.

  2. Acreditación institucional en el área de investigación al 31 de diciembre del año 2016.

  3. Nivel de la carrera:

    1. Bachillerato, ciclo inicial o plan común.

    2. Carreras técnico de nivel superior.

    3. Carreras profesionales sin licenciatura.

    4. Licenciatura no conducente a título.

    5. Carreras profesionales con licenciatura de hasta siete semestres de duración.

    6. Carreras profesionales con licenciatura con más de siete semestres de duración.

  4. Sub Áreas del conocimiento establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Adicionalmente se considerarán en forma independiente las carreras de Medicina, Odontología y Pedagogía. Esta clasificación será definida por el Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información otorgada por el Sistema de Información de Educación Superior.

  5. Existencia de alumnos nuevos matriculados el año 2016. En el caso que no puedan determinarse Grupos de Programas de Estudio en base al procedimiento indicado en los incisos precedentes, por no concurrir copulativamente todas las variables, deberán conformarse dichos grupos aplicando los métodos especiales en el orden que se señala a continuación:

  6. Método Especial 1: Serán aquellos Grupos de Programas de Estudio que sean conformados por aquellas carreras o programas que compartan los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso segundo del presente literal.

  7. Método Especial 2: Serán aquellos Grupos de Programas de Estudio que sean...

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