Decreto exento número 3.351, de 2023.- Fija número de empleos y grados del personal de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al servicio en Carabineros de Chile - 30 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973684771

Decreto exento número 3.351, de 2023.- Fija número de empleos y grados del personal de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al servicio en Carabineros de Chile

Número de registroCVE-2430085
Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.738
CVE 2430085 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.738 | Sábado 30 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2430085
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
FIJA NÚMERO DE EMPLEOS Y GRADOS DEL PERSONAL DE NOMBRAMIENTO
SUPREMO E INSTITUCIONAL QUE PODRÁ SER LLAMADO AL SERVICIO EN
CARABINEROS DE CHILE
Núm. 3.351 exento.- Santiago, 15 de noviembre de 2023.
Visto:
a) Lo dispuesto en los artículos 24, 32, Nº 6, 35 y 101 de la Constitución Política de la
República de Chile;
b) El artículo 16, inciso tercero, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de
Carabineros;
c) La ley Nº 21.602, que modifica los requisitos para ser Llamado al Servicio en
Carabineros de Chile;
d) La Ley Nº 18.291, que Reestructura y fija la Planta y grados del Personal de Carabineros
de Chile, y sus modificaciones;
e) La Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica
diversos cuerpos legales;
f) La Ley Nº 20.801, que Aumenta las Plantas de Personal de Carabineros de Chile;
modifica la ley Nº 20.502 y la ley Nº 18.961;
g) Los artículos 32 bis y siguientes, del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa
Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de
Carabineros de Chile;
h) El decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República";
i) El decreto Nº 72, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el número de
empleos y grados del Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de Carabineros de
Chile, que podrá ser llamado al servicio;
j) El decreto Nº 27, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el
número de empleos y grados del Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de
Carabineros de Chile, que podrá ser llamado al servicio;
k) El decreto Nº 166, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija
número de empleos y grados del Personal de Nombramiento Supremo e Institucional que podrá
ser llamado al servicio en Carabineros de Chile, y
l) La resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que indica.
Considerando:
1. Que, la figura de los "llamados al servicio" está prevista y regulada en los artículos 16, de
la ley Nº 18.961, y 32 bis y siguientes, del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa
Nacional, disposiciones que fueron modificadas por la ley Nº 21.602;
2. Que, conforme a la modificación legal precitada, el inciso tercero del artículo 16, de la
referida ley Nº 18.961, establece que, a propuesta del General Director, a lo menos cada cinco
años, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, establecerá el número de empleos

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