Decreto Exento Nº 202300176 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2024 - Normativa - VLEX 974072640

Decreto Exento Nº 202300176 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2024

Año2024
Fecha de publicación02 Enero 2024
Número de documento administrativo202300176
Recurso PesqueroAnchoveta - Jurel
División Jurídica
DTOEX. ID
109768
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
MODIFICA RAE COQUIMBO AÑO 2023
J RV/PSS/FOM
Folio D EXE2023001 76
EXPEDIENTE CERO PAPEL W 5739 DE 2023
29-12-2023
MODIFICA DECRETO EXENTO N° 13 DE 2023 DEL MINISTERIO
DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO.
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución
actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley
General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el decreto N 430, de 1991, de¡ actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo; las leyes Nos. 20.528, 20.597
y 20.657; los decretos Nos. 11, de 2003, 296, de 2004, 223,
de 2010, 138, de 2012, 121, de 2014
y,
24, de 2022, todos de¡
actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto
exento N° 13, de 2023, de¡ Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República.
C O N 5 1 DE RA N D O:
Que, las pesquerías artesanales de los recursos anchoveta
Engraulis ringens
y jurel
Trachurus murphyi
de la Región de
Coquimbo se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de
Extracción, por organizaciones de pescadores artesanales, de
conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 13 de
2023, de] Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, período
2023-2025.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de¡
decreto N 296 de 2004, y sus modificaciones, citado en Visto,
mediante Resolución Exenta Cero Papel N° 93, de 2023, de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se fijó un plazo para que
las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al
Régimen Artesanal de Extracción de Recursos Pelágicos
comunicaran por escrito a dicha Subsecretaría las variaciones o
modificaciones que en el número de pescadores o
embarcaciones hayan experimentado las mismas.
PESCA
3.- Que, asimismo la mencionada resolución estableció que las
...............
-
organizaciones de pescadores artesanales que no se
29
DIC 73
/
encontraban sometidas al mencionado régimen y que desearan
incorporarse al mismo, comunicarán por escrito a la
TERMINO
DE TRAMITACK)N
Subsecretaría su intención en tal sentido, mediante carta
firmada por la directiva respectiva y adjuntando al efecto los
antecedentes indicados en la citada resolución.

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