Decreto Exento Nº 202300171 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2024 - Normativa - VLEX 974072614

Decreto Exento Nº 202300171 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2024

Año2024
Fecha de publicación02 Enero 2024
Número de documento administrativo202300171
Recurso PesqueroAnchoveta - Sardina española
Subsecretir de Pesca y AcucjItura
División Jurídic,
JRV/PSS/FOM/SHC
EXPEDIENIL CERO PAPEL N 5085 DE 2023
DTDEX, ID 109750
Folio 0EXE202300171
29-12-2023
ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE UNIDADES DE
PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA ZONA
NORTE SOMETIDAS A LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA, AÑO
2024.
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo N 32 N 6 de la Constitución
1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las leyes N°
20.597 y N° 20.657; los decretos Nos. 354, de 1993, 270, de
2002, 121, de 2014
y,
24 de 2022, todos del actual Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo; el decreto N° 19 de 2001,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la
resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la
República.
C
O N S 1 0 E R A N D O:
Que las unidades de pequeños pelágicos de los recursos
Anchoveta
Engraulis ringens
y Sardina española
Sardinops
sagax de las Regiones de Anca y Parinacota, Tarapacá y
Antofagasta se encuentran declaradas en régimen de plena
explotación y sometidas a Licencias Transables de Pesca.
Que se requiere fijar una cuota anual de captura para las
señaladas unidades de pesquería, la que podrá ser distribuida
en dos o más épocas del año, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 26
y
OFICINA DE PARTES
SUBSECRETARIA bFPES
29 DIC 2023
TERMINO DE TRAMITACION
/
-
/•.'
-
Que esta Subsecretaría, mediante Carta Cir. N° 58/2022,
envió consulta a todos los Comités Científicos Técnicos,
respecto del efecto de la captura de remanentes de cuota de
años anteriores en el estado de conservación de los recursos.
Dicha carta fue respondida por el Comité Científico Técnico de
Pesquerías de Pequeños Pelágicos, mediante Carta C.I SSPA N°
2457/2022, señalando que el traspaso de remanentes no
permite mantener la condición o estado del recurso y genera
incertidumbre e incompatibilidades en el proceso de toma de
decisiones actualmente en uso.

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