Decreto Exento Nº 202300169 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2024 - Normativa - VLEX 974072666

Decreto Exento Nº 202300169 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2024

Año2024
Fecha de publicación02 Enero 2024
Número de documento administrativo202300169
Recurso PesqueroMerluza de cola
Divsion Jurid;ca
OTO LX
ID 109953
JRV/PSS/FOM/FFC
Expediente Cero Papel N'6002/2023
Folio DEXE202300169
29-12-2023
ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA UNIDADES DE
PESQUERIA DE MERLUZA DE COLA SOMETIDAS A LICENCIAS
TRANSABLES DE PESCA, Y AGUAS INTERIORES, AÑO 2024.
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 32 NQ 6 de la Constitución
Política de la República; el decreto con fuerza de ley N
2
5
de
1983, de¡ actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2
18.892
y
sus
modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto
N2
430, de 1991, de¡
actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las leyes
Nos. 20.597
y
20.657; los decretos Nos. 683
y
686, ambos de
2000, 270, de 2002, 121, de 2014 y. 24, de 2022, todos del
actual Ministerio de Economía Fomento y Turismo; el decreto
Ng 19 de 2001, de¡ Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; la resolución NQ 7 de 2019, de la Contraloría
General de la República.
CONSIDERANDO:
Que las unidades de pesquería de¡ recurso merluza de cola
(Macruronus magellanicus)
en el área marítima comprendida
desde la Región de Valparaíso a la Región de Los Lagos y en el
área marítima comprendida desde la Región de Aysén de¡
General Carlos Ibáñez de¡ Campo a la Región de Magallanes y
La Antártica Chilena, se encuentran declaradas en régimen de
plena explotación y sometidas a Licencias Transables de Pesca.
Que se requiere fijar cuotas anuales de captura para las
señaladas unidades de pesquería, las que podrán ser distribuidas
en dos o más épocas de¡ año, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 26 y 28 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que, además, se requiere fijar una cuota anual de captura
para la zona de las aguas interiores desde la Región de Los Lagos
a la Región de Magallanes y La Antártica Chilena, con la finalidad
de lograr una adecuada conservación de¡ mencionado recurso
demersal de aguas profundas en todas sus áreas de distribución,
como, asimismo, atender los requerimientos de¡ plan de
reducción del descarte y de la captura de la pesca incidental de
las pesquerías de merluza de¡ sur y congrio dorado.
OFICINA DE PARTES
SUBSECRETARIA DE PES/
2
TERMO DE TRAMITACIONI
/
fl

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