Decreto núm. 502 EXENTO, publicado el 25 de Septiembre de 2013. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE INDICA - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468823214

Decreto núm. 502 EXENTO, publicado el 25 de Septiembre de 2013. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE INDICA

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE INDICA

Núm. 502 exento.- Santiago, 4 de septiembre de 2013.- Vistos: La ley Nº 18.575, y sus modificaciones, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; el decreto Nº 19 de 2001, punto I, numeral 7, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.032; lo establecido en el DFL Nº 1 (ley Nº 19.032) del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, que modifica la Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior; el dictamen Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.032, el Ministerio Secretaría General de Gobierno está encargado de actuar como órgano de comunicación del Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones sociales, promoviendo los derechos ciudadanos y respaldando la participación sociedad civil, se hace altamente necesario contar con los medios apropiados para cumplir con las actividades descritas.

  2. Que, el Programa Infobus, se concibe como un dispositivo tecnológico, comunicacional, móvil e itinerante que informa, atiende y promueve el dialogo con la ciudadanía, a través de un modelo de atención orientado a generar las políticas públicas, acordes a las necesidades de la ciudadanía del territorio visitado. Estas actividades son coordinadas con las Secretarías Regionales Ministeriales de Gobierno, con la colaboración de la División de Organizaciones Sociales, y éstas, a su vez, con autoridades locales y/o municipales.

  3. Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, es necesario que las actividades indicadas, por su naturaleza, sean realizadas excediéndose la jornada diaria y semanal del trabajo y que, por el mismo motivo, los vehículos utilizados en ellas, puedan mantenerse en circulación los días sábados en la tarde, domingos y festivos.

Decreto:

Artículo primero

Autorízase la circulación en horas inhábiles y días sábados en la tarde, domingos y festivos del vehículo que se individualiza asignado al servicio del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en atención a lo establecido en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior.

  1. - Insc. Reg. Veh. Mot.: FPTY-77.6

Tipo...

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