Decreto núm. 1456, publicado el 21 de Noviembre de 1996. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE FERIAS LIBRES - MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470911510

Decreto núm. 1456, publicado el 21 de Noviembre de 1996. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE FERIAS LIBRES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RIO BUENO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE FERIAS LIBRES Núm. 1.456 exenta.- Río Bueno, 2 de octubre de 1996.- Vistos:

  1. - El Decreto Afecto N° 162 de fecha 26 de septiembre de 1994, que nombra Alcalde de la Comuna de Río Bueno.

    Teniendo Presente:

  2. - Lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de Administración Comunal, modificada por la Ley N° 19.130 de 1992.

  3. - Las disposiciones del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, la Ordenanza Local de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno sobre Derechos Municipales a cobrar por el Departamento de Rentas y Patentes.

  4. - El Acuerdo N° 419 del Concejo Municipal de fecha 25 de julio de 1996.

    Considerando

  5. - La necesidad de organizar y reglamentar el funcionamiento de las Ferias Libres que se instalan en la Comuna de Río Bueno,

    vengo en dictar la siguiente Ordenanza sobre Ferias Libres, de la forma como sigue:

    ORDENANZA LOCAL SOBRE FERIAS LIBRES

TITULO I Artículos 1 y 2

Generalidades

Art. 1°

La relación de la Municipalidad con los feriantes, así como las obligaciones de éstos, serán reguladas por la presente Ordenanza y por las normas contenidas en la Ordenanza de Derechos Municipales.

Art. 2°

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderán los conceptos que se señalan, según las definiciones que en cada caso se indican:

  1. Feria libre: se entenderá por feria libre, el comercio que se ejerza en días, hora y lugares que la Municipalidad determine para el expendio de los productos directamente al público, las que serán definidas por Decreto Alcaldicio.

  2. Feriante: es la persona natural que habiendo cumplido con los requisitos establecidos por la Municipalidad, tendrá derecho a concurrir a la feria libre a ofrecer sus productos.

  3. Derecho de ocupación: es el derecho que debe cancelar el feriante a la municipalidad por ocupar un espacio de un bien nacional de uso público, destinado por ésta al funcionamiento de la feria libre.

  4. Puesto: es el espacio físico destinado por el municipio, donde el feriante ofrecerá sus productos.

  5. Inspector: es un funcionario municipal, cuya misión es fiscalizar y controlar el fiel cumplimiento de las Ordenanzas y Decretos Municipales.

TITULO II Artículos 3 a 7

De los Puestos, Lugares y Horario de Funcionamiento

Art. 3°

Las ferias libres sólo podrán estacionarse en las vías que señale la Dirección de Obras Municipales, previo visto bueno de la Dirección de Tránsito.

Art. 4°

El espacio máximo que podrá ocupar un puesto será el siguiente:

  1. Comerciantes de frutos del país, pescados y mariscos, un máximo de tres metros lineales.

  2. Otros rubros, máximo dos metros lineales.

Los puestos deberán estar protegidos con carpas o material de buena presentación, con armazón de metal, los que deberán ser de altura uniforme, fácilmente desmontable y de fácil transporte.

Deberá contar con una tarima para exhibir la mercadería, la que tendrá una altura mínima de 30 cms. desde el suelo, en ningún caso podrán instalar mercadería en el suelo.

Art. 5°

La demarcación de los puestos se hará en el piso, labor que llevará a cabo el Departamento de Rentas y Patentes a través de la Inspección Municipal.

Art. 6°

Los lugares y días de funcionamiento de la Feria Libre se dictará mediante Decreto Alcaldicio, según lo establecido en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.

Art. 7°

El horario de funcionamiento será desde las 8:00 a las 14:30 horas.

TITULO III Artículos 8 a 12

De los Requisitos de Ingreso y Autorizaciones

Art. 8°

Toda persona que desee trabajar en la feria libre en forma permanente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar una solicitud en el Departamento de Rentas y Patentes, declarando el rubro específico a que se va a dedicar.

  2. Proporcionar certificado sanitario otorgado por el Organismo de Salud correspondiente, tratándose de la venta de productos alimenticios.

  3. Proporcionar dos fotografías tamaño carnet, especificando cédula de identidad y nombre completo del postulante.

  4. Cumplir con los demás requisitos reglamentarios que se determinen en esta Ordenanza.

  5. Al postulante que se le compruebe haber falseado los datos proporcionados, se le caducará inmediatamente la postulación no pudiendo hacerlo nuevamente.

  6. No tener Patente Municipal, regulados por el Decreto Ley N° 3.063.

Art. 9

La solicitud y antecedentes a que se refiere el artículo anterior serán recepcionados por el Departamento de Rentas y Patentes y el permiso será autorizado mediante Decreto Alcaldicio.

La aceptación de la postulación le será comunicado por escrito al solicitante, al domicilio que indicare en sus antecedentes haciéndole presente, que deberá en un plazo de diez días, presentarse en el departamento pertinente para firmar la aceptación.

Art. 10

Los permisos serán otorgados a nombre de las personas que lo soliciten, siendo éstos personales e intransferibles, pudiendo acreditar a un ayudante en caso de enfermedad o ausencia justificada ante el Departamento de Rentas y Patentes, el cual podrá...

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