Decreto 1488 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA REINA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1.488.- La Reina, Octubre 27 de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio Nº 1.136 de fecha 17 de Agosto de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado de la Ordenanza de la comuna de la Reina sobre derechos, concesiones, permisos y servicios; el Acuerdo Nº 1.148, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 17, del Concejo Municipal de La Reina celebrada el día 25 de Octubre de 2005; lo dispuesto en el Art. 42 del D.L. Nº 3.063 modificado por la Ley Nº 20.033; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos Nº 5 letra d); Nº 12; Nº 20; Nº 63 letra i); Nº 65 letra c) y Nº 79 letra b) de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
-
Modifícase la Ordenanza de la comuna de la Reina sobre derechos, concesiones, permisos y servicios, aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 1.136 de fecha 17 de Agosto de 2005, en lo siguiente:
MODIFICACION A LA ORDENANZA DE LA COMUNA DE LA REINA SOBRE DERECHOS, CONCESIONES PERMISOS Y SERVICIOS.
Agrégase al Artículo Quinto el siguiente punto 6
6 Entrega de agua por Camión Aljibe, por
camión 0,5 UTM
Creáse el siguiente Artículo Sexto:
La tarifa que los usuarios del servicio de aseo domiciliario pagarán por el año 2006 será de $ 39.948.- además de los reajustes del I.P.C., sin perjuicio de las excepciones de la Ordenanza Municipal. La tarifa se pagará en cuatro cuotas trimestrales
Elimínase en el Artículo Octavo el punto 11:
11 Eliminado.
Agrégase al Artículo Noveno el siguiente punto 13:
-
- Solicitud por Denegación de licencia de conducir,
valor 0,05 U.T.M
Modifícase en el Artículo Undécimo los puntos 5 y 6,
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Pasaje adulto (Tarifa base) $ 180.-
-
Pasaje escolar (Tarifa base) $ 60.-
Las tarifas del Servicio Comunal de Transporte se reajustarán de acuerdo a la variación y en la misma proporción de los pasajes adultos y escolares de la locomoción colectiva.
Agrégase en el Artículo Undécimo, punto 8, a continuación de la palabra taxis, la palabra Básicos.
Modifícase en el Artículo Undécimo el punto 11 donde dice 6 UTM , debe decir 10 UTM
Elimínase en el Articulo Undécimo , punto 12, la palabra direccional.
Reemplázase en el Artículo Undécimo el punto 15 por el siguiente:
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- Estarán exentos del pago de tarifas del Servicio Comunal de Transporte: Los adultos mayores residentes en la comuna (65 años), los alumnos de enseñanza básica y media matriculados en los establecimientos municipalizados de La Reina y los Discapacitados, con acompañante.
Los beneficiarios deberán contar con una credencial otorgada por la Dirección de Tránsito.
Reemplázase en el Artículo Duodécimo el punto 1, por el siguiente:
-
Funcionamiento de circos y parques de entretenciones,
por cada día de funcionamiento." 0,5 UTM
Reemplázase en el Artículo Duodécimo el punto 2, por el siguiente:
-
Puestos de frutas y verduras de temporada, previo
Informe de Inspección, por mes o
fracción." 0,15 UTM
Agrégase al Artículo Duodécimo, los siguientes puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23:
16 :"Autorización especial transitoria, por tres
días como máximo, de acuerdo al Art. 19 de la
Ley 19.925 para degustación y / o expendio de
bebidas alcohólicas, por día." 1 UTM
17 :"Registro y timbraje de libro de inspección
por pérdida, deterioro u otros, sólo se
exime de este cobro por término normal del
libro anterior." 0,05 UTM
18 :"Venta de cartel prohibiciones. Art. 40
de la Ley 19.925, (ley de
Alcoholes), por unidad." 0,05 UTM
COBROS ESPECIALES PARA LA CELEBRACION DE LA SEMANA DE LA CHILENIDAD, DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE...
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