Decreto alcaldicio número 3.186, de 2022.- Fija tasa única para el pago de patentes municipales - 21 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 926488195

Decreto alcaldicio número 3.186, de 2022.- Fija tasa única para el pago de patentes municipales

Fecha de publicación21 Marzo 2023
Número de registroCVE-2287706
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE CHÉPICA
Número de Gaceta43.507
CVE 2287706 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.507 | Martes 21 de Marzo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2287706
MUNICIPALIDAD DE CHÉPICA
FIJA TASA ÚNICA PARA EL PAGO DE PATENTES MUNICIPALES
Chépica, 30 de diciembre de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.186.
Vistos:
Lo consagrado en la Constitución Política de la República; lo establecido en la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo
dispuesto en la ley N° 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo establecido en el artículo 24° del
DL N° 3.063 Ley de Rentas Municipales; lo dispuesto en la resolución N° 7, del 29.03.2019, de
la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite toma razón; el
dictamen N° 15.700/2012, de la Contraloría General de la República, mediante el cual imparte
instrucciones sobre registro de decretos alcaldicios; la Sentencia de Calificación y Acta de
Proclamación Rol N°4.780-21 del Tribunal Electoral Regional Sexta Región; sa Sesión de
Instalación del H. Concejo Municipal de Chépica 2021-2024, de fecha 28 de junio de 2021; el
decreto alcaldicio N° 1.060, del 29 de junio de 2021, mediante el cual asume el cargo de Alcalde
don Fabián Soto González; lo consagrado en el artículo 4°; inciso cuarto y final del artículo 12°,
artículos 56°, 63° y letra e) artículo 65° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
Considerando:
1. Que, el artículo 23° del decreto ley N° 3.063 establece que "El ejercicio de toda
profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o
terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente
municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley".
2. Que, a su turno, el inciso segundo del artículo 24° de la norma singularizada en el
Considerando 1. anterior establece que: "El valor por doce meses de la patente será de un monto
equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada
contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil
unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se
considerará la tasa máxima legal para efectos de calcular el aporte al Fondo Común Municipal,
que corresponda realizar a las municipalidades aportantes a dicho Fondo por concepto de las
patentes a que se refiere el artículo precedente. Al efecto, el Alcalde, con acuerdo del Concejo,
podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el
territorio comunal, como asimismo, tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas
zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del
correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la
comuna".
3. Que, según consta en decreto alcaldicio N° 2.646, del 8 de octubre de 2014, la I.
Municipalidad de Chépica fijó la tasa para el pago de patentes municipales, equivalente al cinco
por mil del Capital Propio de cada contribuyente.
4. El decreto alcaldicio N° 2.482, del 15 de diciembre de 2016, estableció tasa diferenciada
de dos coma cinco por mil para el pago de las patentes municipales, de Sociedades de
Inversiones, en la comuna de Chépica.

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