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Decreto 1087 - SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE A LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE A LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Santiago, 3 de septiembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.087.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 25 de junio de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes" y sus modificaciones; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República; en la ley Nº 20.232, Ley de Presupuestos para el sector público para el año 2008, y

Considerando:

  1. - Que, como es de conocimiento público, la Región de la Araucanía ha sido azotada en los últimos días por un temporal de inusitada magnitud;

  2. - Que, dicho fenómeno ha provocado la inundación de más de 22.000 hectáreas agrícolas, con la consiguiente destrucción de los cultivos de la zona, lo que afecta el abastecimiento y los precios de estos productos;

  3. - Que, asimismo, los efectos del temporal se han dejado sentir con fuerza en la red de conectividad vial, con la destrucción o interrupción de caminos, lo que ha provocado el aislamiento de grupos significativos de personas, con riesgo de la integridad física de los habitantes de la zona y sus bienes.

  4. - Que, además, la fuerza del temporal ha provocado daños de consideración en un importante número de viviendas de la región, las que no se encuentran en condiciones de ser habitadas.

Decreto:

Artículo primero

Señálase como zona afectada por la catástrofe, derivada de los temporales ocurridos en los últimos días, a la Región de la Araucanía.

Artículo segundo

Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieren podido adoptar, al margen de las normas legales y reglamentaciones vigentes, las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales, que hayan requerido norma de excepción, como asimismo pertenecientes a la Oficina Nacional de Emergencia.

Artículo tercero

Desígnase autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine en la zona afectada, a la señora Intendente de la Región de la Araucanía. Esta autoridad podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a...

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