Decreto 3635 - DECLARA CAMINO PUBLICO, EN REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO, A VIA QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243638478

Decreto 3635 - DECLARA CAMINO PUBLICO, EN REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO, A VIA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA CAMINO PUBLICO, EN REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO, A VIA QUE INDICA

Núm. 3.635.- Santiago, 22 de agosto de 2000.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos;

- El DL Nº 1.305 V. y U., de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

- El DFL Nº 458 de V. y U., de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones;

- La resolución Nº 20, de 1994 y sus modificaciones posteriores, del Gobierno Regional Metropolitano, en especial su artículo 7.1.1.3.;

- Lo dispuesto por el artículo 1, Nº 28, del D.S. Nº 654, del Ministerio del Interior, de 1994;

- La resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992.

Considerando:

- El imperativo de coordinar las acciones de los servicios responsables de la construcción y conservación de las obras de pavimentación de las calles o avenidas que unen caminos públicos.

- Que es necesario definir calles y avenidas urbanas que serán administradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

- Que el decreto con fuerza de ley Nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 12 de septiembre de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, permite declarar caminos públicos a dichas calles o avenidas urbanas.

- La necesidad de complementar lo establecido en el DS MOP Nº 68, de 1993; DS MOP Nº 636 de 1998 y DS MOP Nº 4.050, de 1999, para incluir entre las vías declaradas caminos públicos del Area Metropolitana de Santiago, las vías urbanas que conforman el ''Acceso Nororiente a Santiago''.

D e c r e t o:

  1. Declárase camino público en el Area Urbana Metropolitana y en el Area Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano, establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.), aprobado por resolución Nº 20 de 1994 y sus posteriores modificaciones, del Gobierno Regional Metropolitano, la vía que a continuación se señala, en los tramos que se indica:

    Acceso Nororiente a Santiago entre Ruta 70, Avenida Américo Vespucio (M14P) y Ruta 5 Norte, Carretera Panamericana Norte (M1N) en las comunas de Huechuraba y Colina, sancionado...

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