La decisión de no perseverar en la investigación ante el Tribunal Constitucional (STC Rol 8798) - Núm. 17, Enero 2021 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123626

La decisión de no perseverar en la investigación ante el Tribunal Constitucional (STC Rol 8798)

AutorRaúl Bertelsen Repetto
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La decisión de no perseverar en la investigación... / Raúl Bertelsen Repetto
LA DECISIÓN DE NO PERSEVERAR
EN LA INVESTIGACIÓN
ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(STC ROL 8798)
r l be rt e lS en r e Pe t tor l be rt e lS en r e Pe t to11
RESUMEN. El Tribunal Constitucional ha reafirmado en 2020 el cambio introducido
en 2019 a la línea jurisprudencial que mantuvo desde 2010 y conforme a la cual recha-
zaba los requerimientos de inaplicabilidad del artículo 248, letra c), del Código Procesal,
que faculta al fiscal para declarar el cierre de la investigación y comunicar en audiencia
celebrada ante el juez de garantía la decisión de no perseverar en ella. De acuerdo con
la nueva línea jurisprudencial, el Tribunal declara, ahora, la inaplicabilidad del artículo
248, letra c), y también del artículo 259, inciso 3º, del Código Procesal Penal, por esti-
mar que vulneran el derecho de la víctima a la acción penal que la reconoce el artículo
83, inciso 2º, de la Constitución Política. La sentencia 8798 del Tribunal Constitucio-
nal, objeto de este comentario, es una manifestación de su nueva línea jurisprudencial.
PALABRAS CLAVE. Decisión de no perseverar, forzamiento de la acusación, investigación
no formalizada, derecho de la víctima a la acción penal, carácter concreto de la declaración de
inaplicabilidad de un precepto legal.
SUMARIO. 1. Antecedentes. 2. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 3. Conclusiones.
1. ANTECEDENTES
Durante diez años, desde 2010 hasta 2019, el Tribunal Constitucional (en
adelante TC) mantuvo una línea jurisprudencial conforme a la cual rechazaba
los requerimientos de inaplicabilidad interpuestos contra el artículo 248, letra
c), del Código Procesal Penal, disposición esta que trata del cierre de la investi-
gación y que faculta al fiscal para declarar el cierre de la misma y en audiencia
celebrada ante el juez de garantía, [c]omunicar la decisión del ministerio público
de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investiga-
ción los antecedentes suficientes para fundar una acusación.
1 Abogado Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Doctor en Derecho Universidad de Navarra.

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