Decisión Nº C7694-22 de Consejo de Transparencia de 27/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922729200

Decisión Nº C7694-22 de Consejo de Transparencia de 27/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha27 Diciembre 2022
Número de sentenciaC7694-22

DECISIÓN AMPARO ROL C7694-22

Entidad pública: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)

Requirente: Marcelo Durán Muñoz

Ingreso Consejo: 16.08.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), teniendo por entregada, aunque de forma extemporánea, junto con la notificación del presente acuerdo, la normativa que regula exclusiones respecto a los beneficios asociados a la seguridad social y de salud, de los afiliados a Dipreca.

Se rechaza el amparo respecto de la aplicación de la ley que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan una condición grave de salud.

Lo anterior, por estimarse que el actuar del órgano recurrido resulta ajustado a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Transparencia, al derivar el requerimiento al organismo competente respecto de la materia específicamente requerida. Ello, reforzado por el hecho de haberse efectivamente proporcionado la información al requirente por parte de la reclamada en cuanto a la aplicación de la ley consultada.

En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7694-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de julio de 2022, don Marcelo Durán Muñoz solicitó a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante también denominada DIPRECA, la siguiente información:

" (...) informar cuáles serían las leyes (todo tipo de norma legal, es decir Decretos leyes, DFL, Ley Orgánicas Constitucional, leyes propiamente tal, etcétera), reglamentos, decretos supremos, o cualquier otra normativa vigente que disponga que, respecto los beneficios asociados a la salud pública, a la entrega de bonos, a exenciones económicas y a cualquier otro beneficio relacionado a la seguridad social y/o de salud, dejan expresamente fuera a los afiliados a Dipreca. Es decir, todas aquellas que por disposición expresa de la Ley, DIPRECA NO PUEDE OTORGAR, CONDONAR, ETCETERA".

(...) Además, en relación a lo sancionado en la Ley N° 21.063 que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica [una condición grave de salud], (...) "de acuerdo a lo establecido en su artículo tercero, sólo se aplica a trabajadores dependientes e independientes y no a personal pasivo". Sin embargo, en su Artículo 2°, letra b) Los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado... con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile. Así las cosas, se ruega aclarar ese último contrapunto."

2) RESPUESTA: El 12 de agosto de 2022, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante Ordinario N° 2840, de 04 de agosto de 2022, señalando lo siguiente:

La normativa legal que regula los beneficios de salud otorgados por el sistema previsional consultado se encuentra contenida en el Decreto Ley N° 844, del año 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, en su Reglamento orgánico, aprobado por Decreto 103, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1975 y en el Decreto N° 509, del año 1990, que aprueba Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Como consecuencia de lo anterior, esta Dirección no es competente para dar respuesta a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR