Decisión Nº C4745-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850497640

Decisión Nº C4745-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha20 Agosto 2020
Número de sentenciaC4745-20

DECISIÓN AMPARO ROL C4745-20

Entidad pública: Empresa de Correos de Chile.

Requirente: David Navarro Astudillo.

Ingreso Consejo: 10.08.2020.

En sesión ordinaria N° 1124 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4745-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 10 de agosto de 2020, don David Navarro Astudillo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Empresa de Correos de Chile, mediante el cual, solicita que le devuelvan su dinero, ya que el producto que compró se extravió en las bodegas del servicio.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

2) Que, cabe precisar la naturaleza jurídica de la Empresa de Correos de Chile, empresa autónoma del Estado, creada en virtud del Decreto con Fuerza de Ley N° 10, del 24 de diciembre de 1981.

3) Que, el carácter de empresa autónoma del Estado de la Empresa de Correos de Chile consta en los artículos 1° de la Ley N° 18.016, por el cual se autoriza al Estado "para desarrollar actividades empresariales relacionadas con las prestaciones telegráficas actualmente a cargo del Servicio de Correos y Telégrafos"; el artículo 2° del mismo cuerpo legal, a través del cual se faculta al Presidente de la...

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