Decadencia de la pena - Crítica penal. Estudio de filosofía jurídica - Libros y Revistas - VLEX 1025780045

Decadencia de la pena

AutorEmanuele Carnevale
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Catania (Italia)
Páginas107-123
CrítiCa penal. estudio de filosofía jurídiCa
107
CAPÍTULO VII
DECADENCIA DE LA PENA
§ 39. Al leer el título de este capítulo no se me podrá ciertamente acusar
de irreverencia para con la institución penal, por cuanto las ideas desarro-
lladas en todo el curso del trabajo, y especialmente en algunos lugares del
mismo (§ 23), me defenderían sucientemente de esta acusación. Otra es la
que yo temo. Podría decirse: ¿Cómo justicáis vuestras iras para con los es-
critores que no se muestran muy partidarios de la personalidad de la pena,
que no se paran tanto como vosotros querríais en el examen de sus caracteres
especícos, si es una institución en decadencia? Y, sobre todo, ¿qué vínculo
lógico puede existir entre el capítulo anterior y el presente? ¿Por una parte,
hay tantas fuerzas, viejas y nuevas, antiguas y nacidas ayer y que cada día van
adquiriendo mayor vigor, todas las cuales ayudan a la pena, y, por otra parte,
ésta va marchando a su ocaso? Lo que llamáis reforzadura social y jurídica de la
pena, ¿no será, pues, en realidad, otra cosa que su diminución?
No es quizá difícil dar una pronta contestación a estas preguntas. Pero
mejor es que conteste indirectamente la demostración de nuestra tesis, de la
cual resultará que pueden ser errados los principios desarrollados en este li-
bro, pero que están unidos por un vínculo lógico indisoluble.
Antes de nada, hay que poner claramente la cuestión.
Se dice que un hombre está muerto, cuando, pálido y mudo, ha cerrado
para siempre los ojos a la luz. En un lenguaje menos supercial, debe decirse
que está muerto cuando han desaparecido todos los caracteres que constituían
su naturaleza de viviente, o, dicho de un modo más breve, su naturaleza. El
ojo educado para ver las profundidades de las cosas no se deja engañar por la
aparente discontinuidad , sino que quizá le parecen más próximos el estado
de la agonía y el de la primera hora de la muerte de cuanto lo sean el estado de
la agonía y el de la juventud exuberante y feliz. Porque la muerte no rompe la
cadena de los cambios; es tan sólo el punto en que aquéllos, sucediéndose con
la mayor lentitud o con fulmínea rapidez, han concluido por abolir a nuestros
ojos la naturaleza del hombre viviente. Pasemos a las instituciones sociales.
Aquí la muerte repentina es la excepción, no la regla, es decir, que los cambios
EmanuElE CarnEvalE
108
en virtud de los cuales una institución va perdiendo su naturaleza, se suceden
con mucha lentitud, y, por tanto, pueden perfectamente ser examinados. Hay
más. En toda cosa la abolición de un carácter es el nacimiento contemporáneo
de otro, lo cual no suele verse en la persona física, mientras que aquí, en las
instituciones sociales, lo puede advertir un ojo perspicaz. En otros términos,
cuando con relación a la persona física decimos que la muerte es una simple
transformación, lo decimos casi deductivamente, como corolario de ciertas
doctrinas cientícas; pero cuando armamos esto mismo con relación a las
instituciones sociales, armamos una cosa que resulta de nuestra propia ob-
servación directa.
Las instituciones sociales pueden perder sus caracteres esenciales por
dos motivos: o porque choquen contra las costumbres, las opiniones, la ci-
vilización de una época determinada; o porque la utilidad que las mismas
representan disminuya en comparación a los nuevos medios de que la so-
ciedad dispone. Ordinariamente sucede por una cosa y por otra. Cuando
aquellos caracteres, sin haber todavía desaparecido, se van poco a poco de-
bilitando; cuando vemos el desarrollarse y el coordinarse de fuerzas que
gravitan sobre la institución social, obligándola a sufrir transformaciones,
las cuales la van apartando cada vez más de su índole constitutiva, decimos
que la institución decae.
He aquí nuestra tesis respecto de la pena. En efecto, nosotros creemos
que se han realizado y se realizan en ella cambios que debilitan su esenciali-
dad, y que, en este sentido, la empuja una fuerte corriente que se ha produci-
do en la conciencia social.
Así, pues, el estudio que ahora comenzamos se enlaza con las teorías
desenvueltas en los capítulos iii y iv. Cuando se consideró el relativismo pe-
nal en relación con la exigencia de una noción clara y estable de la pena (§
13), se mostró que esta noción es posible aun en medio de cambios innitos,
es decir, que es posible tener una idea de la pena que resuma todas las varias
formas que ésta ha revestido en la historia. Por tanto, mientras la teoría de
la función sirve para distinguir una época penal de otra (§ 18), la de la noción
proporciona el medio de conocer si estas épocas continúan todavía o si han
cesado, y el estudio que ahora comenzamos, aprovechándose de esta noción,
por una parte muestra mejor su valor intrínseco, y por otra llega al conoci-
miento indicado.
§ 40. La pena es un mal que el Estado inige deliberadamente al reo (§ 151).
Considerando a la luz de esta idea la escuela de la enmienda, no me ha
costado mucho trabajo mostrar en qué consiste su error (§§ 16 y 19); me bastó
con decir que, debiendo ser para ella la pena el remedio que produce la cura
moral, no sería el mal del culpable, sino su bien, el mayor bien imaginable,
es decir, que no sería pena; de lo que es legítimo inferir que dicha escuela

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR