Auxiliares de la pena - Crítica penal. Estudio de filosofía jurídica - Libros y Revistas - VLEX 1025780041

Auxiliares de la pena

AutorEmanuele Carnevale
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Catania (Italia)
Páginas93-106
93
CAPÍTULO VI
AUXILIARES DE LA PENA
§ 32. El delito es un mal a que se oponen en toda sociedad adelantada
una innidad de fuerzas, de manera más o menos directa, con mayor o menor
ecacia, previniéndolo o atacándolo cuando ya se ha realizado.
La religión y la moral, cuyo valor intimidativo, como leyes que van acom-
pañadas de sanciones particulares, es bastante menor de lo que generalmente
se cree, como hemos visto parangonándolo con el valor intimidativo inheren-
te a la pena (§ 23), tienen, por otra parte, una función educativa importante en
la lucha contra la delincuencia. Sobre todo, si coinciden con otras condiciones
favorables de distinto orden, ora templan el carácter de manera que huya de
las acciones no honradas, ora, por lo menos, le quitan la impetuosidad y la
violencia, que son en gran parte la fuente de aquellas acciones, o impulsan la
vida del hombre por senderos en los cuales no son muchas las ocasiones de
hacer el mal. Si nace un niño de débil const itución moral en una familia cuyas
costumbres son puras y en la que se g uardan las exigencias sociales, además
de los buenos ejemplos, los cuales oponen algún obstáculo di recto contra sus
tendencias innatas, aquella familia lo dedica a una profesión, a un arte, a un
empleo en el que dichas tendencias no encuentren un terreno a propósito
para desarrollarse.
Entre las sanciones de la ley moral hay una que merece particular men-
ción, porque su importancia y las relaciones que mantiene con el sistema po-
lítico de cada país le dan una sonomía propia, acentuada, en la serie de los
efectos que emanan de la violación de la ley indicada. Esta sanción es la cen-
sura pública, la cual, con respecto a determinadas clases de la sociedad, tiene
una gran ecacia, tanto mayor allí donde las costumbres civiles están muy
adelantadas. En todo Estado, desde los más pequeños centros hasta la capital,
hay un orden de personas que para las funciones que desempeñan tienen ne-
cesidad del sufragio popular, que las sostiene en el ejercicio de su autoridad
y las conserva o las retira de su función, según haya sido la manera cómo
hayan cumplido los deberes inherentes a aquélla. Ahora, aun cuando varios
publicistas quieren establecer una distinción absoluta entre la vida privada

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