El débil jurídico en el derecho privado chileno: noción, configuración y tipología - Núm. 29-1, Enero 2023 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 929689858

El débil jurídico en el derecho privado chileno: noción, configuración y tipología

AutorPatricia Verónica López Díaz
CargoProfesora de derecho civil, Universidad Diego Portales, Santiago, Chile
Páginas124-144
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 1, 2023
Patricia Verónica López Díaz
pp. 124 - 144
124
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2023
Artículo
Fecha de recepción: 2022-07 -26; fecha d e aceptación: 2022 -11-10
EL DÉBIL JURÍDICO EN EL DERECHO PRIVADO CHILENO:
NOCIÓN, CONFIGURACIÓN Y TIPOLOGÍA
The legal weakness in Chilean private law:
notion, configuration and typology
PATRICIA VERÓNICA LÓPEZ DÍAZ*
Universidad Diego Portales
Resumen
Este artículo explora la noción y configuración del débil jurídico en el derecho privado chileno, justificando su
procedencia e identif icado los criterios que lo determinan. Form ula, además, una tipología de est e y examina
su regulación, así como la concurrencia de varias debilidades en un mismo sujeto, precisando las
consecuencias de tal fenómeno.
Palabras clave
Débil jurídico, vulnerabilidad, abuso de circunstancias.
Abstract
This article explores the notion and configuration of legal wea kness in Chilean private law, justif ying its origin
and identifying the criteria that determine it. It also formulates a typology of this and examines its regulation,
as well as the concurrence of several weaknesses in the same individual, specifying the consequences of such
a phenomenon.
Key words
Legal weakness, vulnerability, abuse of circumstances.
1. Introducción
La idea de débil jurídico 1 deriva del denominado principio favor debilis, según el cual
existiendo un individuo en circunstancias desmejoradas respecto de otros, debe otorgársele
tutela no sólo por la situación en la que se encuentra sino porque no hacerlo contraviene el
derecho a la igualdad derivado de la dignidad humana. Y es que tal derecho se entiende
vulnerado cuando se trata de manera diversa a los iguales o de manera similar a quienes se
encuentren en circunstancias distintas2.
Inicialmente fue acuñada en el derecho público, específicamente en el derecho laboral y
en el derecho administrativo, vinculándose en el primer caso al orden público de protección,
cuya finalidad es tutelar los intereses de un sujeto débil, dirigiendo el contenido del contrato y
estableciendo derec hos irrenunciables3.
El derecho laboral precisamente surge para tutelar al trabajador en cuanto débil jurídico
frente al empleador, articulándose sobre el denominado principio de protección del trabajador
* Profesora de derecho civil, Universidad Die go Portales, Santiago, Chile. Correo electrónico: patricia.lopez@udp.cl. Este artículo se
enmarca en la ejecución del Proyecto FONDECYT Regular Nº 1220169, del cual la autora es investigadora respons able.
1 GALDÓS (1997), p. 39; OSSOL A E HIRUELA (2007), pp. 415-420; GÓME Z (2018), pp. 119-169.
2 GALDÓS (1997), p. 38; e ISLER (2019), p. 102.
3 La idea de orden público de protección también se advierte en la tutela de los consumidores, los arrendatarios de bienes inmuebles,
los autores de obras literarias, artísticas y c ientíficas, los inversionistas y los accionistas minoritarios .
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 1, 2023
Patricia Verónica López Díaz
pp. 124 - 144
125
y de la irrenunciabilidad de derechos, cuyo sustento normativo se ha asentado en nuestro
derecho en el artículo 5 del Código del Trabajo4. Una debilidad similar se advierte en el
administrado respecto de la administración del Estado que ha acarreado como consecuencia la
necesidad de formular los principios de legalidad, del equilibrio financiero del contrato, de
mutabilidad y de la confianza legítima, analizados profusamente por la doctrina nacional5.
Sin embargo, esta categoría ha cobrado relevancia paulatinamente en las últimas décadas
en el derecho privado a través de distintas manifestaciones del favor debilis, acuñándose
progresivamente en nuestra dogmática las expresiones “cónyuge más débil”, “débil jurídico”,
“parte débil”, “contratante débil” y “contratante vulnerable”6.
El caso paradigmático de debilidad en el derecho privado -y el primero que fue reconocido
y regulado por nuestro legislador- se advierte en el dere cho de familia, específicamente en el
derecho matrimonial, en el que se ha acuñado el principio de protección del cónyuge más débil7
que justifica, entre otras, la procedencia de la compensación económica regulada entre los
artículos 61 y 66 de la Ley 19.947 que establece la nueva Ley de Matrimonio Civil (LMC). Otro
tanto acontece, pero asociado a la idea de persona especialmente v ulnerable, en el derech o de
la infancia y adolescenci a que ha devenido en especial respecto del derecho de familia con el
propósito de tutelar al niño, niña y adolescente (NNA), en torno a los principios del interés
superior del niño y la autonomía progresiva, reconocidos en la Convención de Derechos del Niño
(CDN) ratificada por Chile y consagrados normativamente en los artículos 7 y 11 de la Ley 21.430
que crea el sistema de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
Un fenómeno similar se aprecia a propósito del consumidor, porque es precisamente su
carácter de parte débil en la relación de consumo- erigido a partir de la asimetrí a negociadora e
informativa en la que se encuentra respecto del proveedor- la que justifica la existencia de un
estatuto protector especial en su favor, representado prevalentemente por la Ley 19.496 (LPC),
que dirige el contenido del contrato de consumo. Se advierte así una fractura respecto del
derecho civil clásico que encontraría su justificación en los principios informadores del derecho
consumo, entre los cuales destaca principalmente el principio de protecci ón al consumidor
recientemente consagrado en el artículo 2 ter de la LPC que constituye una manifestación
específica del fav or debilis en esta sede.
La idea de debilidad asociada a vulnerabilidad también se encuentra a propósito de los
pacientes, como lo evidencia la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las
personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud y que el legislador pretende
tutelar dirigiendo el contenido del contrato médico a través de tales derechos y de deberes de
información, advertencia y consejo. Una regulación similar se advierte en la Ley 21.331 sobre
reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental,
atendida la debilidad que se les reconoce en razón de su discapacidad intelectual.
También se ha admitido la idea del débil jurídico en el derecho de obligaciones y
contratos, como lo revela la literatura comparada existente 8 y alguna nacional que ha admitido
que, en ocasiones, los contratos no se celebran en condición de igualdad entre las partes, sino
que una de ellas se aprovecha de la ligereza, inexperiencia y debilidad de la otra, configurándose
una ventaja injusta, provecho excesivo o excesiva desproporción que han sido disciplinadas en
instrumentos contractuales de soft law y en determinadas legislaciones que revisaremos al
abordar esta figura.
Incluso se ha incorporado esta noción de débil jurídico a propósito de la responsabilidad
extracontractual a través del principio del favor victimae que identifica a la víctima como el
sujeto más vulnerable de la interacción dañosa, porque ha sufrido injustamente un daño y se
4 GAMONAL (2020), pp. 190-208.
5 Una síntesis en DÍAZ Y RODRÍGUEZ (2016).
6 MOMBERG (2016), pp. 739-758; ISLER (2019), pp. 102-103; LÓP EZ (2020a), pp. 563-588; ISL ER (2021), pp. 197-214; MU NITA (2021),
pp. 174-190; y CALAHORRANO (2021), pp. 1-27.
7 Sobre este principio LEPIN (2013), pp. 513-548.
8 Un estudio en GÓMEZ (2018); y BARCELÓ (2019).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR