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Decreto 1788 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO JUREL EN LAS UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA, AÑO 2008

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Diciembre de 2007

ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO JUREL EN LAS UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA, AÑO 2008

Núm. 1.788 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum Técnico (R.PESQ.) Nº 86, de fecha 29 de noviembre de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/Nº 380029507, de fecha 10 de diciembre de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/Nº 450007007, de fecha 10 de diciembre de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. Nº 430056407, de fecha 11 de diciembre de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/ Nº 246 de fecha 10 de diciembre de 2007, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 64, de fecha 14 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 20.174 y Nº 20.175; los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998 y el Decreto Exento Nº 1177 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 2126 2006 de esta Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que las unidades de pesquería de la especie Jurel Trachurus murphyi de la XV, I y II Regiones, de la III y IV Regiones, de la V a IX Regiones y de la XIV y X Región, se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.713.

Que en la fijación de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado cumplimiento a las normas sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal introducida por la Ley Nº 19.849.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2008, las siguientes cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel Trachurus murphyi que se indican, las que ascienden a 1.600.000 toneladas. De la cuota antes señalada se reservarán 48.000 toneladas para fines de investigación.

La cuota remanente ascendente a 1.552.000 toneladas será dividida en 1.474.400 toneladas para el sector pesquero industrial y 77.600 toneladas para el sector pesquero artesanal.

Artículo 2º

La fracción asignada al sector industrial, ascendente a 1.474.400 toneladas, se dividirá de la siguiente manera:

  1. Unidad de pesquería de la XV, I y II Regiones:

    147.440 toneladas, subdivididas de la siguiente manera:

    - 71.508 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.

    - 75.932 toneladas a ser extraídas entre el 1° de abril y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

  2. Unidades de pesquería de la III a la X Regiones:

    1.326.960 toneladas, de las cuales 1.054 toneladas se reservarán para ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente, ascendente a 1.325.906 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:

    1. Unidad de pesquería de la III y IV Regiones: 52.082 toneladas, subdivididas en:

      - 18.229 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.

      - 18.229 toneladas a ser extraídas entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.

      - 10.416 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.

      - 5.208 toneladas a ser extraídas entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

    2. Unidad de pesquería de la V a IX Regiones: 1.117.235 toneladas, de las cuales de reservarán 877 toneladas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota...

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