Decreto núm. 1557 EXENTO, publicado el 30 de Diciembre de 2005. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA ANCHOVETA Y SARDINA COMUN, V A X REGIONES, AÑO 2006 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470623578

Decreto núm. 1557 EXENTO, publicado el 30 de Diciembre de 2005. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA ANCHOVETA Y SARDINA COMUN, V A X REGIONES, AÑO 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA ANCHOVETA Y SARDINA COMUN, V A X REGIONES, AÑO 2006

Núm. 1.557 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº114-2005; por los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. Nº 430031505 de fecha 16 de diciembre de 2005 y X y XI Regiones mediante ORD/Z4/Nº289, de fecha 15 de diciembre de 2005; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 65 de fecha 16 de diciembre de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Ley Nº19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 409 de 2000 y el Decreto Exento Nº 719 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 1540 de 2005, de esta Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que las unidades de pesquería de anchoveta y sardina común en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.713.

Que en la fijación de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado cumplimiento a la norma relativa a la reserva fundada para fines de investigación, introducidas por la Ley Nº 19.849.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2006, las siguientes cuotas globales anuales de captura de anchoveta y sardina común, a ser extraídas en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones.

1) Anchoveta: 388.000 toneladas, de las cuales 19.400 toneladas se reservarán para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 368.600 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:

  1. 170.984 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero industrial en la unidad de pesquería de anchoveta de la V a la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:

    - 95.931 toneladas a ser capturadas en el

    periodo comprendido entre el 1º de enero y el

    30 de abril, ambas fechas inclusive;

    - 11.286 toneladas a ser capturadas en el

    periodo comprendido entre el 1º de mayo y el

    31 de agosto, ambas fechas inclusive; y

    - 63.767 toneladas a ser capturadas en el

    periodo comprendido entre el 1º de septiembre

    y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

  2. 197.616 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero artesanal en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:

    13.658 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en:

    - 2.705 toneladas a ser capturadas en el

    periodo comprendido entre el 1º de enero y el

    30 de abril, ambas fechas inclusive;

    - 4.507 toneladas a ser capturadas en el

    periodo comprendido entre el 1º de mayo y el

    31 de agosto, ambas fechas inclusive; y

    - 6.446 toneladas a ser capturadas en el

    periodo comprendido entre el 1º de septiembre

    y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

    87 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI Región, dividida en:

    - 49 toneladas a ser capturadas en el periodo

    comprendido entre el 1º de enero y el 30 de

    abril, ambas fechas inclusive;

    - 6...

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