Decreto 1780 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA COMÚN, AÑO 2008 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456980618

Decreto 1780 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA COMÚN, AÑO 2008

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Diciembre de 2007

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA COMÚN, AÑO 2008

Núm. 1.780 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum Técnico (R.PESQ.) Nº 97, de fecha 30 de noviembre de 2007; por los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord. /Z2/Nº 450006907, de fecha 10 de diciembre de 2007; V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. Nº 430056407 de fecha 11 de diciembre de 2007; XIV, X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/ Nº 245, de fecha 10 de diciembre de 2007; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 62 de fecha 14 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 20.174; el D.S. Nº 354 de 1993 y el Decreto Exento Nº 1177 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 2270 de 2006, de esta Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la unidad de pesquería del recurso Merluza común (Merluccius gayi), se encuentra declarada en estado y régimen de plena explotación y sometida a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuota global anual de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.713.

Que en la fijación de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado cumplimiento a la norma sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal introducida por la Ley Nº 19.849.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2008 una cuota global anual de captura de Merluza común (Merluccius gayi), a ser extraída en el área marítima comprendida entre la IV Región y el paralelo 41º28,6' L.S., ascendente a 55.000 toneladas.

De la cuota antes señalada, se reservarán 200 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente ascendente a 54.800 toneladas, se fraccionará en 35.620 toneladas para el sector industrial y 19.180 toneladas para el sector artesanal, cada una de las cuales se fraccionará de la siguiente manera:

1) 35.620 toneladas para la unidad de pesquería comprendida entre la IV Región y el paralelo 41º28,6' L.S., a ser extraída por la flota industrial, de las cuales 250 toneladas se reservarán para ser extraídas en calidad de fauna acompañante.

La cuota remanente, ascendente a 35.370 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:

- 26.527,5 toneladas, a ser extraídas...

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