Decreto 1778 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO BESUGO AÑO 2008 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456980622

Decreto 1778 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO BESUGO AÑO 2008

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Diciembre de 2007

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO BESUGO AÑO 2008

Núm. 1.779 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum Técnico (R.PESQ.) Nº 85, de fecha 16 de noviembre de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/Nº 450006007, de fecha 27 de noviembre de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. Nº 430053407, de fecha 27 de noviembre de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/ Nº 232, de fecha 28 de noviembre de 2007, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 59, de fecha 14 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Ley Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 20.174; los Decretos Exentos Nº 644 de 2004 y Nº 1194 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 2339 de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el Decreto Exento Nº 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería del recurso Besugo Epigonus crassicaudus en estado y régimen de plena explotación en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales, entre la III y la X Regiones.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación.

Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca señalados en Visto y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2008, una cuota global anual de captura de Besugo Epigonus crassicaudus a ser extraída en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales, entre la III y la X Regiones...

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