Resolucion núm. 2339 EXENTA, el 10 de Agosto de 2007. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION DE LOS RECURSOS ALFONSINO Y BESUGO EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470394954

Resolucion núm. 2339 EXENTA, el 10 de Agosto de 2007. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION DE LOS RECURSOS ALFONSINO Y BESUGO EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION DE LOS RECURSOS ALFONSINO Y BESUGO EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

Núm. 2.339 exenta.- Valparaíso, 6 de agosto de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; el D.S. Nº 635 de 1991 y el decreto exento Nº 1.194 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 2.014 de 2006, de esta Subsecretaría de Pesca.

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el Registro Pesquero Artesanal en las regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal.

Que mediante decreto exento Nº 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declaró en estado y régimen de plena explotación al recurso Alfonsino Beryx splendens en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal, y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la I y la XII Regiones y al recurso Besugo Epigonus crassicaudus en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal, y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales, entre la III y la X Regiones.

Que mediante decreto exento Nº 1.194 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva para las unidades de pesquería antes señaladas, por el lapso de un año contado desde el 22 de agosto de 2007,

Resuelvo:

  1. - Suspéndase transitoriamente, por el período de un año, contado desde el 22 de agosto de 2007, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en todas sus...

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