Cuidado compartido de animales en el ordenamiento jurídico Chileno: Referencia del modelo jurisprudencial español - Núm. 1-2020, Noviembre 2020 - Revista Chilena de Derecho animal - Libros y Revistas - VLEX 856672069

Cuidado compartido de animales en el ordenamiento jurídico Chileno: Referencia del modelo jurisprudencial español

AutorStephanie Merlet Zuvic
CargoAbogada, Universidad Católica del Norte. Profesora de la Universidad Católica del Norte
Páginas207-235
207207
NÚM. 1  PÁGS. 207235  NOVI EMBRE 2020
REVISTA CHILENA
DE DERECHO ANIMAL
CUIDADO COMPARTIDO DE ANIMALES EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO CHILENO: REFERENCIA DEL MODELO
JURISPRUDENCIAL ESPAÑOL
SHARED CARE OF ANIMALS IN THE CHILEAN LEGAL SYSTEM:
REFERENCE OF THE SPANISH JURISPRUDENTIAL MODEL
STEPHANIE MERLET ZUVIC
ABOGADA, UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE
PROFESORA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE
STEPHANIE.MZUVICHOTMAIL.COM
Resumen:La Ley Nº21.020 que trata sobre Tenencia responsable de mascotas y
animales de compañía, no alcanza a cubrir los intereses sociales que se persiguen en
la actualidad en torno a los animales domestica dos1. Teniendo presente los avances en
el viejo continente, especialmente la situación legislativa y jurisprudencial de España,
proponemos al anacrónico legislador chileno un cambio en el estatuto jurídico
animal. Asimismo, en lo que al Poder judicial se ref‌iere, instarlo a encontrar soluciones
innovadoras que se funden en la legislación vigente para resolver problemas tales
como la determinación de un régimen comunicacional de un animal una vez ocurrido
el quiebre de una relación matrimonial/sentimental, en el entendido que es posible
establecer bases que lo orientenen el refuerzo de la custodia compartida, siempre
que se tenga como fundamento el bienestar animal.
Palabras clave: Animal domesticado custodia compartida, ser sintiente, bienestar animal.
Abstract: Law Nº21.020, about Responsible possession of pets and companion
animals, does not cover the social interests that are currently being pursued around
domesticated animals. Bearing in mind the advances in the old continent, especially
the legislative and jurisprudential situation in Spain, we propose to the anachronistic
Chilean legislator a change in the animal legal status. Likewise, as far as the judiciary is
concerned, urge it to f‌ind innovative solutions that are based on current legislation to
solve problems such as the determination of a communicational regime of an animal
once the breakdown of a marital / sentimental relationship has occurred, in the
understanding that it is possible to establish bases that guide it in the reinforcement
of shared custody, provided that animal welfare is based on it.
Key words: Domesticated animal; joint custody; sentient being: animal welfare.
1 Según Donalson y Kymlicka: “Los animales domesticados son aquellos que han sido selectivamente
criados para servir a f‌ines humanos como alimento, protección, compañía, entre otros. Esos animales,
por def‌inición, han sido traídos a nuestra comunidad y, luego de un largo periodo de tiempo, se han
convertido en dependientes de sus relaciones con los seres humanos”. DONALSON, Sue y KYMLICKA,
Will. De Polis a Zoopolis: una teoría política del Derecho Animal. En: Andreatta, María; Pezzetta, Silvina
y Rincón, Eduardo. Crítica y Animalidad. Editorial latinoamericana especializada en estudios críticos
animales. La Plata, Argentina. 2017. p. 113-140, p. 118.
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STEPHANIE MERLET ZUVIC
CUIDADO COMPARTIDO DE ANIMALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO: REFERENCIA DEL MODELO
JURISPRUDENCIAL ESPAÑOL
SHARED C ARE OF ANIMAL S IN THE CHIL EAN LEGAL SYS TEM: REFEREN CE OF THE SPANISH J URISPRUDEN TIAL MODEL
I INTRODUCCIÓN
Hasta hace algunos años, nos era difícil imaginar el posicionar a los animales en una
categoría distinta a las cosas. Tradicionalmente, el Código Civil chileno los clasif‌ica
dentro de la categoría de bienes muebles; en este sentido su artículo 567 dispone
“Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas
a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo
se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas”2. No obstante, la
colectividad progresa y hoy urge un estatuto especial que regule de manera ef‌icaz
el tratamiento de los animales en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente
tratándose de aquellos que viven con nosotros.
La sociedad ha evolucionado en su forma de percibir a los animales, sin que la
normativa vigente esté a la altura de los problemas prácticos que viven las familias
chilenas, caso concreto es el desdén en determinar a quién le corresponde el
cuidado del animal una vez que la familia se ha dividido, ya sea por el término de
una relación de convivencia de hecho, acuerdo de unión civil, separación, nulidad o
divorcio. Cualquiera fuere el vínculo de la pareja, lo cierto es que durante la vigencia
de la relación compartieron el cuidado de un animal que vivía en el hogar común,
formándose un vínculo afectivo entre el animal y quienes estuvieron a su cargo
brindándole cuidados esenciales, protección, abrigo, salud y todo lo necesario
para su desarrollo. Luego, al momento de ponerse f‌in a la convivencia nace la
interrogante de a quién le corresponde el cuidado del animal. En este sentido ¿Es
posible establecer un régimen de cuidado compartido respecto del animal?
Desde una perspectiva tradicional pareciera que la solución está dada por las
normas que regulan la comunidad. Lo anterior, a la luz de la normativa civil vigente,
no actualizada en materia de Derecho Animal, toda vez que aún considera a los
animales como meros bienes muebles, cosif‌icándolos. Con todo, en aplicación de
la normativa vigente, no siempre es claro quién detenta el dominio del animal dado
que no necesariamente se ha aceptado su cuidado sólo por uno de los cónyuges/
convivientes. Así, puede haber sido incorporado al hogar sólo por uno, como
también en conjunto por la pareja, incluso, por parte de los hijos u otros familiares
que forman parte de ese núcleo. No siendo claro quién o quiénes son titulares
(o, mejor dicho, a quien le corresponde el cuidado) del animal. La aplicación de
las normas sobre comunidad resulta problemática, además de arcaica para los
tiempos actuales que cada vez se alejan más de la cosif‌icación, siendo el cuidado
compartido una opción viable.
2 Código Civil. Chile. (30/05/2000). Ministerio de Justicia.

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