La cuestión constitucional - Núm. 18, Abril 2021 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 876262664

La cuestión constitucional

AutorIván Aróstica Maldonado
CargoMaster en Justicia Constitucional de la Universidad de Bolonia. Ministro del Tribunal Constitucional de Chile. Artículo recibido el 4 de enero de 2021 y aceptado para su publicación el 5 de marzo de 2021. Correo electrónico: iarostica@tcchile.cl
Páginas13-34
13
Derecho Público Iberoamericano, nº 18, pp. 13-34 [abril 2021] ISSN 0719-5354
LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL
THE CONSTITUTIONAL ISSUE
Iván Aróstica Maldonado*
Resumen
Un primer estudio de aproximación al actual problema constitucional,
debe reducirse a indicar sus síntomas y sugerir algunas de sus causas.
Antes mejor, le bastaría con trazar concisa, pero descarnadamente cuál
sería la cuestión de fondo o más radical. A partir de un estatuto crítico,
en elaboración, esta exposición hace hincapié en los factores políticos,
filosóficos y religiosos convergentes en la situación. Es en esta dimen-
sión inmaterial donde se define lo que es verdadero, justo y bueno, en
tanto cualidades adjetivas trascendentes que luego habrán de influir en la
creación y contenido de las normas fundamentales. Methaphysica est, rur-
sus.
Palabras clave: Principios Fundamentales, Constitución Política, defensa
de la juricidad
Abstract
A first study of approximation to the current constitutional problem
should be reduced to indicating its symptoms and suggesting some of
its causes. Better before, it would be enough to draw concise but starkly
what would be the fundamental or more radical question. Starting from
a critical statute, in preparation, this exhibition emphasizes the political,
philosophical and religious factors converging in the situation. It is in this
immaterial dimension where what is True, Fair and Good is defined, as
transcendent adjective qualities that will later influence the creation and
content of the fundamental norms. Methaphysica est, rursus.
Keywords: Fundamental Principles, Constitución Política, Defense of
legality.
* Master en Justicia Constitucional de la Universidad de Bolonia. Ministro del Tri-
bunal Constitucional de Chile. Artículo recibido el 4 de enero de 2021 y aceptado para
su publicación el 5 de marzo de 2021. Correo electrónico: iarostica@tcchile.cl
iván aróstica DPI n.º 18 – Estudios
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Un breve siglo
xx
, interrumpido por guerras que van de 1914 a 1991,
nos acerca a sus inicios y al encuentro con discusiones que allí quedaron
a medio terminar. Es el caso del tema referido al control jurisdiccional
de constitucionalidad sobre las leyes, donde conviene no sobreestimar la
polémica Hans Kelsen-Carl Schmitt1, en comparación con otras querellas
contemporáneas, relativas nada menos que a la forma “democrática” de cómo
había que desmantelar la libertad de industria y el derecho de propiedad.
Misma época, 1927 para ser exactos, cuando en la Enquête sur les droits du
Droits et “sa majesté la loi”, ya son varios los teólogos, filósofos y juristas de
renombre que reclaman una instancia de revisión judicial de constitucio-
nalidad de las leyes que consideran injustas, esta vez por ser anticlericales2.
Ambos antecedentes llaman a no distraernos con diminutos aspectos
de un asunto medular y nos dejan mejor encaminados para entender el pro-
blema que subyace, todavía, en la discusión constitucional actual: si la ley
debe ser expresión de la razón o puede ser instrumento para la revolución.
I
Ya instalada en 1789 la pulsión a refundar las cosas a partir de cero, des-
de el socialismo evolucionista, fue Eduard Bernstein quien propugnó la
ampliación progresiva del control sobre las empresas y la expropiación
gradual por medio de leyes que habrían de limitar la propiedad capita-
lista, hasta convertir a sus dueños en simples administradores3. En tanto
que una comunista cabal, Rosa Luxemburgo, replicaba que ese era solo
un “momento” dentro del proceso de cambio radical y que aquellos ins-
trumentos únicamente pueden serlo como comienzos y puntos de apoyo
al proletariado, en su camino inexorable hacia el derrumbamiento de la
sociedad burguesa y el triunfo final4.
El término del voto censitario con el advenimiento de los partidos de
masas, hacia fines del siglo
xix
, hicieron plausible la amenaza5. Las pro-
1 Carl
schmit t
y Hans
Kelsen
, La polémica Schmitt/Kelsen sobre la justicia
constitucional: “El defensor de la Constitución” versus “¿Quién debe ser el defensor de la
Constitución?” (1929-1933).
2 José
esteve ParDo
, El pensamiento antiparlamentario y la formación del Derecho
público en Europa, pp. 76 y 150-157. Una primera idea en Chile de consagrar este control,
data de 1811 por inspiración de Juan Egaña: STC, rol n.° 9797-20, considerando 13°.
3 Eduard
bernstein
, Karl Marx y la reforma social, pp. 53-83.
4 Rosa
luxemburgo
, Reforma o revolución.
5 Javier
taJaDura
, “Constitución y democracia en la Unión Europea”, p. 18. En igual
sentido, Manuel
aragón reyes
, Constitución y control del poder, pp. 28-34; Perfecto Andrés

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