Casación en el fondo, 19 de diciembre de 2006. Cubillos Bravo, María Adriana y otros con Comercial Romanini Ltda. - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218018441

Casación en el fondo, 19 de diciembre de 2006. Cubillos Bravo, María Adriana y otros con Comercial Romanini Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas782-784

Page 782

En estos autos rol 55.656, del Primer Juzgado Civil de Melipilla, María Adriana Cubillos Bravo y Juan Pablo, Claudia, Hernán y Carmen Luz, todos de apellido Cubillos Bravo y como sucesores de don Carlos Cubillos Bravo demandaron de reivindicación a Comercial Romanini Ltda., representada por dos de los siguientes 3 únicos socios: Hernán Italo Romanini Díaz, Enrique Alfonso Romanini Díaz y Hugo Edelberto Romanini Díaz, reclamando la restitución del 50% de los derechos que a doña Adriana Cira Bravo Gallegos correspondían, a título de gananciales, en el predio denominado Parcela Nº 1 de la Colonia Arturo Lyon Peña, ubicada en Carmen Bajo, Melipilla, disponiendo la cancelación parcial de la inscripción de fojas 1038 Nº 1657 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 1994 y ordenando que tales derechos se inscriban a nombre de los demandantes, todos herederos de doña Ana Cira Bravo Gallegos. Por sentencia de primera instancia de 30 de mayo de 2002, escrita a fojas 131 y siguientes, su juez titular acogió la demanda en los términos expuestos, declarando además la calidad de poseedores de buena fe de los demandados y ordenándoles restituir solamente los frutos civiles y naturales que la actora hubiese podido percibir con mediana inteligencia y actividad, desde la contestación de la demanda hasta su entrega, reservando su determinación para la etapa de cumplimiento del fallo. Apelada esta sentencia por ambas partes, ella fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha 28 de enero de 2004, en sentencia que rola a fojas 216.

En su contra, la parte demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 225.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el recurrente menciona que la sentencia de segundo grado infringe, por una parte, los artículos 715, 1812, 1815 y 2517 del Código Civil y, por otra, los artículos 704, 2511 y 2509 del Código Civil.

  1. En un primer capítulo del recurso, expresa que, por el hecho de haber cedido sus derechos doña Ana Cira Bravo Gallegos a doña Carmen Luz Bravo Maruri, ésta adquirió la posesión de la cuota en la comunidad que existía entre ellos y que se encontraba radicada en el inmueble denominado Parcela Nº 1 de la Colonia Arturo Lyon Peña, ubicada en Carmen Bajo, Melipilla y hoy inscrita a nombre de la demandada a fojas 1038 Nº 1675 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 1994. Dicha posesión se refería a la cuota quePage 783 en dicho bien le correspondía y, por lo tanto, dado que la posesión puede recaer en cosas inmateriales, se radicó en ella, tal como lo...

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