Resolucion núm. 169 EXENTA, el 20 de Agosto de 2009. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469987434

Resolucion núm. 169 EXENTA, el 20 de Agosto de 2009. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 169 exenta.- Iquique, 23 de julio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores, la resolución Nº 3.513 exenta del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año.

Considerando:

  1. - Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en Vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 2.- Que, con fecha 21 de julio de 2009 se ha detectado la presencia de un segundo ejemplar (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna de Iquique. Con fecha 22 de julio de 2009, el entomólogo acreditado del Programa Moscas de la Fruta certifica que el ejemplar encontrado corresponde a Ceratitis capitata. 3.- Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución Nº3.513, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.- Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5.- Que, para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 kilómetros alrededor de las detecciones,

    Resuelvo:

  2. Establécese: a) A partir del 22 de julio de 2009, como área reglamentada, el polígono de 22 vértices, determinado por coordenadas UTM; b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las comunas de Iquique y Alto Hospicio. c) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, que hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 21 de julio de 2009, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.

  3. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a) Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos; b) Descarga...

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