Resolución núm. 422 EXENTA, publicada el 28 de Mayo de 2012. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469219414

Resolución núm. 422 EXENTA, publicada el 28 de Mayo de 2012. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 422 exenta.- Arica, 22 de mayo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N° 19.283 y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 3.513, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial de 13 de diciembre del mismo año; la facultad que invisto como Director (S) Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Arica y Parinacota, en virtud de la resolución exenta N° 2.406, de 26 de abril de 2012, y la resolución exenta N° 2.433, de 27 de abril de 2012, ambas de la Dirección Nacional, y la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. - Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en Vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo"(Ceratitis capitata Wied).

  2. - Que, con fecha 17 de mayo de 2012, se ha detectado la presencia de estados inmaduros del insecto en el área urbana de la comuna de Arica.

  3. - Que, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. - Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresen a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. - Que para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 Km. alrededor de las detecciones.

    Resuelvo:

  6. - Establécese:

    1. A partir del 17 de mayo de 2012, como área reglamentada el polígono de 12 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

      .

    2. El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente la comuna de Arica.

    3. Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el 17 de mayo de 2012, no estarán afectos a las medidas de cuarentenas establecidas en esta resolución.

  7. - Dispónese la ejecución de las...

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