Resolución núm. 422 EXENTA, publicada el 28 de Mayo de 2012. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Núm. 422 exenta.- Arica, 22 de mayo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N° 19.283 y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 3.513, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial de 13 de diciembre del mismo año; la facultad que invisto como Director (S) Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Arica y Parinacota, en virtud de la resolución exenta N° 2.406, de 26 de abril de 2012, y la resolución exenta N° 2.433, de 27 de abril de 2012, ambas de la Dirección Nacional, y la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República,
Considerando:
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- Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en Vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo"(Ceratitis capitata Wied).
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- Que, con fecha 17 de mayo de 2012, se ha detectado la presencia de estados inmaduros del insecto en el área urbana de la comuna de Arica.
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- Que, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
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- Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresen a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
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- Que para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 Km. alrededor de las detecciones.
Resuelvo:
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- Establécese:
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A partir del 17 de mayo de 2012, como área reglamentada el polígono de 12 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
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El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente la comuna de Arica.
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Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el 17 de mayo de 2012, no estarán afectos a las medidas de cuarentenas establecidas en esta resolución.
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- Dispónese la ejecución de las...
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