¿Cuáles son los instrumentos para dar actuación a las directivas anticipadas? - Persona y daños - Derecho privado y comparación jurídica. El aporte de la escuela jurídica italiana - Libros y Revistas - VLEX 1028436872

¿Cuáles son los instrumentos para dar actuación a las directivas anticipadas?

AutorMichele Sesta
Páginas155-163
155
ASISTENCIA PSIQUIÁTRICA Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA PERSONA DISCAPACITADA: ...
¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS PARA
DAR ACTUACIÓN A LAS DIRECTIVAS
ANTICIPADAS?*
MICHELE SESTA
1. Directivas anticipadas y consentimiento al tra tamiento médico: las dificulta-
des de admitir el consentimiento prestado «ahora para entonces»
A la luz de una reciente sentencia de la Corte de Casación, los complejos
problemas conexos a la vinculatividad de las directivas anticipadas – disposiciones
que un suj eto puede impartir en orden a elecciones concernientes a su salud para el
tiempo en el cual se encuentre en es tado de incapacidad – se han colocado nueva-
mente en la atención de los intérpretes y del legislador.
El tema constituye sin duda un fecundo terreno de reflexión ética, involucrando,
al mismo tiempo, cuestiones prácticas de segura importancia. En efecto, un recono-
cimiento jurídico de las declaraciones anticipadas de parte del ordenamiento contri-
buiría a resolver los graves problemas que los fami liares de los pacientes, el perso-
nal médico y los operadores jurídi cos se encuentran al afrontar la hipó tesis en que
un sujeto, en estado vegetal permanente, haya manifestado, en un periodo antece-
dente a la pérdida de capacidad d e entender y de querer, el deseo de no ser some-
tido a la vida artificial o de una persona, en estado de inconscien cia, como resultado
de un trauma, que profesa una fe religiosa que le imponga rechazar determinados
tipos de tra tamientos sanitarios.
En semejantes hipótesis, el testamento de vida repr esentaría un adecuado ins-
trumento para otorgar concreta actuación a l principio de autodeterminación de la
persona, cuya vigencia es reconocida por numerosas fuentes normativas, tanto na-
cionales como de carácter supranacional. Entre estas últimas, es suficiente mencio-
nar la Constitución europea, la cual, en el art. II-63, c. 2, establece que, en el ámbito
de la medicina, debe ser respetado el consen timiento libre e informado de la perso-
na interesada según las modalidades definidas por la ley. En esta, han confluido las
disposiciones de la Convención del Consejo de Europa para la protección de los
derechos del hombre y de la dignidad del ser humano respecto a la aplicación de la
biología y de la med icina (Con vención, h echa en Oviedo el 04 de abril de 1 997,
ratificada por la ley n° 145 del 28 de marzo del 2001), la cual en el art. 5, inciso 1,
provee que una intervención en el campo de la salud no puede ser efectuado si no
después que la persona interesada haya prestado su consentimiento libre e infor-
*Trad ucció n a l i dioma es pañol de Car los Anto nio Agurt o G onzál es y Sonia Li dia
Quequejan a Mama ni.

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