La crisis de los paradigmas clásicos en el derecho de sociedades y el surgimiento de nuevos paradigmas - La difuminación de la función del capital social como elemento y requisito esencial en el derecho de sociedades - Libros y Revistas - VLEX 976308415

La crisis de los paradigmas clásicos en el derecho de sociedades y el surgimiento de nuevos paradigmas

AutorDaniel Roque Vítolo
Páginas27-45
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III.
La crisis de los paradigmas clásicos en el Derecho de
Sociedades y el surgimiento de nuevos paradigmas
Las sociedades son la mayor parte de las estructuras jurídicas utilizadas
para la generación de empresas —y las principales—. En efecto, las organizacio-
nes empresariales en más de un noventa por ciento (90%) están conformadas ju-
rídicamente como sociedades. Y ello ocurre no sólo a nivel mundial sino también
en la República Argentina.42 Se trata de una decisión claramente empresarial.
Es indudable que la economía, las relaciones económicas, y el desarrollo
comercial y tecnológico se proyectan en el mundo mediante las denominadas
actitudes empresarias.43 Y la decisión sobre la estructura jurídica escogida para
la realización de una actividad empresarial, responde a una actitud —tam-
bién— empresarial.
La estructura jurídica mediante la cual los empresarios y emprendedores
deciden llevar adelante la actividad empresarial es de la mayor relevancia,
pues de la decisión que ellos tomen a la hora de consolidar el proyecto, y
del modelo escogido, dependerá —al menos en lo jurídico y en varios as-
pectos operativos— el futuro del emprendimiento y su viabilidad en el caso
en el cual las condiciones de producción, comercialización, o las propias del
mercado,sufranmodicaciones,tantoporeventosrelacionadosconlapropia
actividad, como por otros ajenos a ella.44
42 La República Argentina cuenta hoy con cerca de 650.000 unidades producti-
vas de las cuales más del 90% son pequeñas y medianas empresas, y casi todas
ellas se han estructurado utilizando o bien sociedades típicas y regulares, o
bien bajo la modalidad de sociedades irregulares y de hecho.
43 Véase MASON, Paul, Poscapitalismo. Hacia un Nuevo futuro, Paidós, Colec-
ción Estado y Sociedad, Buenos Aires, 2016.
44 Véase VÍTOLO, Daniel Roque, Iniciación en el estudio del derecho mercantil
y de la empresa, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2001, Primera reimpresión; ídem
Manual de Derecho Comercial, Ed. Estudio, Buenos Aires, 2019, 2ª. edición.
Daniel Roque Vítolo
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La estructura societaria es a la empresa —entonces— lo que la maquinaria
y los sistemas de producción e intercambio de bienes y servicios son al modelo
de negocio.45
Así, si la empresa escoge un sistema de maquinaria sin posibilidades
ciertas de reforma y adaptabilidad, un conjunto de herramientas tecnológicas
poco permeable a los cambios o un lay out de poca o nula posibilidad de mo-
dicación,elemprendimientotendráunfuertesesgoderigidez.
De igual modo, si en relación con su estructura jurídica la elección em-
presariaseinclinatambiénporgurasqueconformenunmodeloduro,rígido
y de poca adaptabilidad a los nuevos desafíos y al inestable desarrollo eco-
nómico, tecnológico y al cambio social, también la empresa tendrá un desen-
volvimiento rígido con muy pocas posibilidades de enfrentar exitosamente
el dinamismo propio de una economía y sociedad que están en permanente
evolución y cambio —y que nos sorprende muchas veces con realidades que
superan todo lo imaginable, como ha ocurrido en el año 2020 con la aparición
del Covid-19—.
La evolución disruptiva de la tecnología, los nuevos modelos de negocio,
la nueva naturaleza de los activos principales de las muchas organizaciones y
estructuras empresarias, y la aparición de fenómenos impensados en materia
deinteligenciaarticial(IA),pusieronencrisislosantiguosparadigmassobre
los cuales se había estructurado el régimen de la ley 19.550 —y en el resto de
las legislaciones mundiales también—.
En una importante revista jurídica argentina hemos advertido46
hace ya algún tiempo— que un interesante economista catalán —catedráti-
co de la Universidad de Columbia— ha señalado, no sin cierta suspicacia,
que una vez que se ha determinado que el motor del progreso humano son
las ideas, y que los países más ricos del mundo son aquellos que han sido
capaces de descubrir y utilizar ideas, debe asumirse el desafío de deter-
minarsi —paraprogresar— essuciente contener ideas,o sise necesita
algo más; concluyendo el autor que con la ideas no basta para progresar,
resultando necesario contar —además— con un entorno institucional que
brinde los incentivos necesarios para que las personas utilicen las ideas
deunmodo eciente —y dentro detal entorno institucional el régimen
45 Sobre esto volveré más adelante.
46 Véase VÍTOLO, Daniel Roque, El nuevo régimen de capital emprendedor y
los emprendedores. Un verdadero desafío para su interpretación y reglamen-
tación, LL, ejemplar del 20/4/2017.

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