El capital social como elemento común a todo instrumento constitutivo y a la estructura de las sociedades - La difuminación de la función del capital social como elemento y requisito esencial en el derecho de sociedades - Libros y Revistas - VLEX 976308417

El capital social como elemento común a todo instrumento constitutivo y a la estructura de las sociedades

AutorDaniel Roque Vítolo
Páginas55-90
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V.
El capital social como elemento común a todo instrumento
constitutivo y a la estructura de las sociedades
El capital social —en la medida que integra el listado contenido en el
art. 11 de la ley 19.550— ha sido considerado tradicionalmente un elemento
esencial y común a todo contrato de sociedad y conforma el primer fondo ope-
rativo a través del cual la sociedad constituida se pone en marcha y comienza
el ejercicio de su actividad tendiente a la consecución de su objeto social. Del
mismo modo, el capital social ha sido igualmente considerado un signo que
marca —en cierto modo— la envergadura de la sociedad y dimensiona no
sólo el respaldo que la misma otorga al desenvolvimiento de su actividad,
sino también a la importancia de su giro.
Sin embargo, debe ponerse de resalto que en las últimas décadas se han
registrado algunas tendencias doctrinarias inclinadas a considerar que este
elemento —el capital social— no tiene la relevancia que tradicionalmente se le
había asignado, ni se presenta —hoy— como un instituto esencial dentro del
ámbito del Derecho Societario.
En efecto; son numerosas las voces doctrinarias y las legislaciones121 que
de un tiempo a esta parte se han alzado122entalsentidoparaarmar—como
121 Véase California Corporation Code, 1975; y las reseñas efectuadas por TUNC,
A., Le droit american des societés anonymes, Économica, París, 1985; PORTALE,
Giussepe, Capital sociale e conferimenti nella società per azioni, RS 1970, p. 33 y ss.;
ídem Capitale sociale società sotocapitalizzata, RS 1991, fasc. 1; KÜBLER, Friedrich,
Aktie, Unternehmensnanzierung und Kapitalmarkt, Bank-Verlag, Köln, 1989; LE-
VASSEUR, A. Droit des Ëtats-Inits, Précis Dalloz, París, 1994, p. 199; CRABB,
John, Le systéme juridique anglo-américain, Ed. Nauwelaerts, Louvain-Paris, 1972;
MOODY-ROSSEN-SOGG, Coporations, West Publishing Company, Minessota,,
1986; HAMILTON, R., The law corporations, West Publishing Company, Mines-
sota, 2000; MONTANARI, A., Le leggi sulle società negli Stati Uniti d’America, Il
“Model business corporation Act”, Giuffrè, Milano, 1978; entre otros.
122 Puede verse REIHNARD, Yves, Prólogo a la obra de DANA-ÉMARET, Sabine,
Le capital, Litec, París, 1989; PORTALE, G.B., Capítale sociale e societá per azione
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lo recuerda De Tarso Domínguez—123 que el capital social se trataría, en nues-
tros días, de un concepto antiguo124 y pasado de moda el cual —al menos como
está construido— se advertiría superado,125ineciente,inecazeinútil.126
Con mayor fuerza, algunos pensadores llegan —incluso— a preguntarse
sielcapitalsocialnosepresentaactualmentecomouninstrumentoinjusti-
cable, en la medida en que puede constituirse en un obstáculo a la inversión
y el desarrollo intelectual, habida cuenta del papel protagónico que tienen el
conocimiento, la investigación y la tecnología127 en el desarrollo económico y
el progreso empresario.128
Pero más allá de estas iniciativas, no caben dudas que —como lo viene
sosteniendo otra parte de la doctrina— el capital social todavía sigue siendo
para muchos pensadores y doctrinarios un elemento vital y una noción cen-
tral y fundamental en el derecho societario —al menos en el derecho posi-
tivo vigente—,129 a la cual debe recurrirse en forma permanente para poder
comprender muchos de los mecanismos de las sociedades comerciales y su
organización,130 conformando un verdadero prisma en el cual converge y
sottocapitalizzata, RS, 1991, JEANTIN, M., La loi du 3 janvier 1983 sur le éveloppe-
ment des investissements et la protection de l’éparrgne, RS, 1983, p. 1073 y ss.; ENRI-
QUES, Lucas y MACEY, Jonhatan, Racolta de capitale di rischio e tutela dei creditori:
una critica radicale alle regole europee sul capitale sociale, RS, 2002, fasc. 1; GORÉ, F.,
La notion de capital social, Éytudes offerte à R. Rodière, Dalloz, París 1986, p. 85.
123 Véase DE TARSO DOMINGUES, Paulo, Do Capital Social, Ed. Coimbra, 2004.
124 Véase GUYON, Yves, La mise en harmonie du droit français des societés avec la
directive des commonautés eropéennes sur le capital social” JCO,-La Semaine Juri-
dique, 1982.
125 Véase SIMONETTO, Ernesto, Azzeramento del capital ed espulsione del socio.
Anatomia di un delito, RS 1987, p. 757.
126 Véase DANA-DÉMARET, Sabine, Le capital social… cit.
127 Véase OLIVIERI, Gustavo, I conferimenti in natura nella società per azioni, CE-
DAM, Padova, 1989.
128 Puede encontrarse una reseña en FIGUEIREDO DIAS, María Gabriela, A assis-
tência técnica nos contratos de Konow How, BFDUC, Studia Iuridica, 10, Coimbra,
1995.
129 Véase MENENDEZ, Aurelio, Prólogo a la obra de BLANCO, Antonio Pérez de
la Cruz, La reducción del capital social en las sociedades anónimas y de respon-
sabilidad limitada, Publicaciones del real Colegio de España en Bolonia, 1973.
130 Véase VERRUCOLI, P. Apud CELAYA UBARRI, Adrián, Capital y sociedad
cooperativa, Ed. Tecnos, Madrid, 1992, p. 35; también SIMONETTO, Ernesto,
Concetto e composizione del capitale sociale, Riv. D. Com., 1956, p. 48.
La difuminación de La función deL capitaL SociaL ...
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desde el cual se distribuye y sistematiza el haz de relaciones jurídicas, de-
rechos y obligaciones, de los socios entre sí, para con la sociedad y respecto
de terceros.131
Claro está que el instituto del capital social —si bien es un elemento co-
mún a todos los tipos sociales— ha adquirido a lo largo del tiempo, por cierto,
mayor relevancia en aquellas sociedades constituidas bajo alguno de los tipos
en los cuales los socios asumen una responsabilidad limitada a los aportes
comprometidos derivados de las acciones o cuotas suscriptas, pues con la sola
integración del capital social comprometido se liberan de cualquier reclamo
que terceros pudieran efectuarles,132 conformando lo que Garrigues denomi-
nadesde largadata —reriéndosea lasSociedades Anónimas—unasuerte
de capital con personalidad jurídica;133o queotrosautores denencomoel
contrapesodelbeneciodelalimitacióndelaresponsabilidadotorgado por
la ley a los socios de estas sociedades.134
Sin embargo, y a diferencia de lo que opinan algunos autores,135 noso-
tros no somos partidarios de limitar en forma absoluta la importancia del
capital social como instituto sólo a aquellas sociedades constituidas bajo al-
gunodelostiposenloscualeslossociostienenelbeneciodelaresponsa-
bilidad limitada.136
Más allá de admitir que en estos casos —tipos sociales en los cuales los
socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales— el capital
131 Tesis sostenida también por nosotros en VÍTOLO, Daniel Roque, Conferencia
pronunciada en las Jornadas Preparatorias del XI Congreso Argentino de De-
recho Societario y VI Congreso Iberoamericano de la Empresa, celebradas en
la UADE el día 17 de junio de 2010.
132 Véase BRITO CORREIA, L. Direito Comercial, Vol. 2, Sociedades Comerciais.
AAFDI, Lisboa, 1989; COZIAN, M. y VIANDIER, A., Droit des societés, Litec,
París, 2000.
133 Véase GARRIGUES, Joaquín, Tratado de Derecho Mercantil, I-2, Madrid,
1947; Sociedades por Acciones, Uthea, Buenos Aires, 1960.
134 Véase NISSEN. Ricardo A., Ley de Sociedades Comerciales, Comentada, Ed.
Astrea, Buenos Aires 2010.
135 Véase SIMONETTO, E., Concceto… cit, p. 49; SABATO, Franco Di, La nozione di
capitale nelle società di persone, RS, Año XI, p. 470; entre otros.
136 Véanse las posiciones que enfatizan la relación del capital social con el prin-
cipio de limitación de la responsabilidad en sociedades constituas bajo algu-
nos tipos sociales: ASCARELLI, Tullio, Studi in tema di società, Milano, 1952;
MESTMÄCKER, E.J., Verwaltung, Konzerngewalt und Rechte der Aktionäre, Kar-
lsruhe, 1958; entre otros.

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