Decreto núm. 4, publicado el 21 de Septiembre de 2013. ESTABLECE TABLA DE COSTOS PARA EL AÑO 2013 QUE FIJA LOS VALORES DE LAS ACTIVIDADES QUE SE BONIFICARÁN EN EL MARCO DEL SISTEMA DE INCENTIVO PARA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE TABLA DE COSTOS PARA EL AÑO 2013 QUE FIJA LOS VALORES DE LAS ACTIVIDADES QUE SE BONIFICARÁN EN EL MARCO DEL SISTEMA DE INCENTIVO PARA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS
Núm. 4.- Santiago, 9 de enero de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº20.412, que establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios; la ley Nº 20.461, sobre Presupuestos del Sector el Público para el año 2013; el decreto Nº 51, de 2012, del Ministerio de Agricultura, que fija el Reglamento de la ley Nº 20.412; el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la ley Nº20.412 establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios.
Que el artículo 3º de la ley Nº 20.412 dispone que el sistema de incentivos por ella establecido, consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en dicha ley, señalando en su inciso final que los valores de las actividades que se bonificarán serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Decreto:
Fíjase la siguiente Tabla de Costos que establece, para el año 2013, los valores de las actividades que se bonificarán en el marco del Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, las especificaciones técnicas generales y los niveles mínimos técnicos de aquellas prácticas que correspondan:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES
PRÁCTICAS DE RECUPERACIÓN
I) INCORPORACIÓN DE FERTILIZANTES DE BASE FOSFORADA.
(1) Aplicación de fósforo (kg P2O5): Tiene por objeto
incentivar el uso de una dosis de fertilización
fosforada de recuperación en suelos deficitarios.
El precio para la unidad de fósforo (P) corresponde
al valor del kg de P2O5 calculado sobre la base de
precio de la unidad de fertilizante fosfatado más
económico al momento de la elaboración de la tabla
de costos. El agricultor podrá emplear el
fertilizante fosfatado soluble en agua que desee;
no obstante, el valor de la unidad de P será
siempre el definido en la tabla de costos vigente.
II) INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS QUÍMICOS ESENCIALES.
(2) Enmiendas calcáreas (kg CaCO3): Consiste en la
aplicación de materiales calcáreos al suelo con el
fin de disminuir la acidez o reducir la toxicidad
de Aluminio. Para la determinación de la cantidad
de producto comercial a aplicar (equivalente a
la dosis de CaCO3 comprometida en el plan de
manejo) se deberá considerar el "Valor
Agronómico" (VA) de dicho producto. Éste utiliza
para su cálculo el valor de neutralización, el
contenido de humedad y la eficiencia relativa
según el grado de molienda. Al respecto, se
considerará una eficiencia del 100% si la finura
del producto es mayor a 60 mesh, 60% si su
finura está entre 20 y 60 mesh, 20% si su
finura está entre 8 y 19 mesh y 0% si su finura
es inferior a 8 mesh.
(3) Aplicación de potasio (kg K2O): Tiene por objeto
incentivar el uso de una dosis de fertilización
potásica de recuperación en suelos deficitarios.
(4) Aplicación de azufre (kg S): Tiene por objeto
incentivar el uso de una dosis de fertilización
azufrada de recuperación en suelos deficitarios.
(5) Enmienda ácida: Práctica para corregir suelos
que presenten problemas de exceso de sodio y/o
sales, en donde la dosis de las enmiendas varía
según tipo de suelo. Se requiere análisis químico
de suelo para la determinación de los siguientes
parámetros:
RAS: Relación de adsorción de Sodio.
PSI: Porcentaje de Sodio intercambiable.
CE: Conductividad Eléctrica.
PH: Medido en agua. Este parámetro es sólo referencial.
El material a utilizar como enmienda puede ser
sulfato de calcio o ácido sulfúrico, según región.
En las siguientes tablas se detallan las
especificaciones por región y tipo de suelo:
XV y I Región
II y III Región
III) ESTABLECIMIENTO DE UNA CUBIERTA VEGETAL EN SUELOS
DESCUBIERTOS O CON COBERTURA DETERIORADA.
(6) Establecimiento de praderas (ha): Tiene por objeto
el establecimiento de especies leguminosas y/o
gramíneas en suelos degradados, con el objeto de
dar cobertura a éste y proporcionar alimentación
animal. Para el caso de establecimiento de
praderas sin preparación de suelo, consideradas
para la provincia de Palena y comuna de Cochamó
(Región de Los Lagos) y Región de Magallanes y
Antártica Chilena, se considera que éstas serán
establecidas siempre a continuación de un cultivo
anual que deje un suelo mullido y en condiciones
adecuadas para la germinación y emergencia de las
semillas forrajeras a establecer.
(7) Regeneración de praderas (ha): Tiene por objeto
la regeneración de especies leguminosas y/o
gramíneas en praderas con algún grado de deterioro,
con el objeto de recuperar la cobertura de ésta
y proporcionar alimentación animal.
IV) EMPLEO DE MÉTODOS DE INTERVENCIÓN DEL SUELO,
ENTRE OTROS, ROTACIÓN DE CULTIVOS, ORIENTADOS A
EVITAR SU PÉRDIDA Y EROSIÓN, Y A FAVORECER SU
CONSERVACIÓN.
(8) Aplicación de guanos (ton): Implica la
distribución e incorporación al suelo de un mínimo
de 12 ton/ha de guano maduro o semimaduro en estado
sólido o pastoso. Se entiende por guano a los
subproductos de la ganadería que incluyen
excrementos animales y material de cama
transformado, en donde no es posible identificar
en ellos la composición de la cama y de las
deyecciones debido al alto nivel de fermentación.
En relación al almacenamiento, transporte y
aplicación del guano, deberán respetarse los
criterios de manejo de guano establecidos en el
documento "Pauta Técnica para la Aplicación de
Guano", elaborado por la División de Recursos
Naturales Renovables del Servicio Agrícola y
Ganadero.
Además, se deberá demostrar que la aplicación de
guano no producirá contaminación por Nitrógeno,
para lo cual el cálculo de la dosis de guano a
aplicar deberá estar fundamentado a través
de la metodología propuesta en el documento antes
mencionado.
Lo señalado en el párrafo anterior no se aplicará
para las regiones XV, I, II y III, dado que sus
características edafoclimáticas, así como sus
sistemas productivos y los rendimientos promedios
obtenidos, no permiten la utilización de la
metodología propuesta en dicho documento. A
consecuencia de lo anterior, la dosis a aplicar
será de hasta 24 ton/ha, la que deberá ser
debidamente justificada en el Informe Técnico
respectivo. No obstante, para la I y II regiones
el Comité Técnico Regional (CTR) podrá aumentar,
con la debida justificación técnica y sólo para
áreas específicas, esta dosis hasta 48 ton/ha.
Esta práctica sólo considera la bonificación del
valor del producto.
En el caso de suelos de secano, como así también
en el caso de los suelos de la IV Región, la dosis
mínima a aplicar será de 8 ton/ha.
(9) Aplicación de guano rojo (kg): Se entiende por tal
al formado por el excremento de aves marinas,
fosilizado a través del tiempo en las costas del
norte chileno, el que se aplica en dosis de hasta
1.000 kg/ha/año, destinada principalmente al
mejoramiento de las propiedades físicas del
suelo. Esta práctica sólo considera la bonificación
del valor del producto.
(10) Aplicación de compost (aplicación de materia
orgánica) (m³): Implica la aplicación y
distribución de un mínimo de 20 m³/ha de compost,
entendiendo por tal al producto resultante del
proceso de compostaje, constituido principalmente
por materia orgánica estabilizada, donde no se
reconoce su origen, puesto que se encuentra
degradado, generando partículas más finas y
obscuras.
El compost a utilizar deberá cumplir con la
norma NCH 2880-2004, lo cual deberá ser
certificado mediante la presentación de los
análisis de calidad correspondientes.
No obstante lo anterior, quienes tengan la
calidad de productores orgánicos certificados
podrán no presentar dicho análisis, siempre que
demuestren su condición de tal. De igual manera,
aquellos productores orgánicos no certificados
oficialmente o interesados en iniciarse en este
tipo de agricultura, podrán eximirse del análisis
de calidad de compost adjuntando una carta de
respaldo que avale su condición de productor
orgánico actual o en vías de serlo, emitida
por el SAG.
(11) Aplicación de roca fosfórica (kg): Consiste
en la aplicación de roca fosfórica en dosis
equivalente no superior a 100 kg P2O5/ha sobre
suelos de pH inferior o igual a 5,8 (medido en
agua), lo que deberá ser demostrado por el
correspondiente análisis químico de suelo.
Esta práctica no es compatible con el
subprograma "Incorporación de fertilizantes
de base fosforada" ni con la práctica de
"guano rojo".
(12) Establecimiento e incorporación de abono
verde (ha): Mínimo 20 ton/ha (materia verde).
Contempla los costos derivados del cultivo de
leguminosas o leguminosas asociadas a cereales,
destinadas exclusivamente a ser incorporadas
al suelo. Además, considera los costos del corte
e incorporación de dicho cultivo. En zonas de
catástrofe o emergencias agrícolas, declaradas
debidamente por la autoridad, el mínimo referido
anteriormente será de 10 ton/ha (materia verde).
(13) Manejo de rastrojos (ha): Las prácticas de este
numeral implican la obligación del beneficiario
de no quemar rastrojos en ninguna parte del
predio objeto del beneficio, salvo condiciones
de emergencia sanitaria decretada por la
autoridad correspondiente. Tales prácticas
son las siguientes:
- Acondicionamiento rastrojo de cereal
(ha): Incluye gastos de fraccionamiento
de rastrojo y aplicación de al menos 23
unidades de Nitrógeno/ha para descomposición,
excepto en la X y XIV Regiones donde deben
ser al menos 30 unidades de Nitrógeno/ha.
En el caso de labranza tradicional, este
valor también incluye los costos derivados...
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