Resolucion núm. 291, el 14 de Agosto de 2008. FIJA COSTOS DE FORESTACIÓN, RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS, ESTABILIZACIÓN DE DUNAS, PODA Y RALEO, POR HECTÁREA, Y ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS POR KILÓMETRO, AL 31 DE JULIO DE 2008, PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES - CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470262026

Resolucion núm. 291, el 14 de Agosto de 2008. FIJA COSTOS DE FORESTACIÓN, RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS, ESTABILIZACIÓN DE DUNAS, PODA Y RALEO, POR HECTÁREA, Y ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS POR KILÓMETRO, AL 31 DE JULIO DE 2008, PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
Rango de LeyResolución

FIJA COSTOS DE FORESTACIÓN, RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS, ESTABILIZACIÓN DE DUNAS, PODA Y RALEO, POR HECTÁREA, Y ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS POR KILÓMETRO, AL 31 DE JULIO DE 2008, PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES

Núm. 291.- Santiago, 31 de julio de 2008.- Vistos, y considerando las facultades que al Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal le otorgan los artículos vigésimo de los Estatutos y décimo noveno de su Reglamento Orgánico, lo dispuesto en los artículos 12º y 15º del Decreto Ley Nº 701, cuyo texto fuera modificado por el artículo primero de la ley Nº 19.561 y la aprobación dada por los Ministerios de Agricultura y de Hacienda.

Resuelvo :

Primero: Fíjanse los siguientes costos de forestación, recuperación de suelos degradados, estabilización de dunas, poda y raleo, en pesos ($) por hectárea, y establecimiento de cortinas cortavientos, en pesos ($) por kilómetro, al 31 de julio de 2008, para la temporada de forestación del año 2009.

TABLA I.- COSTOS GENERALES DE FORESTACION POR HECTÁREA, PARA LA TEMPORADA DE FORESTACION 2009.

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 14.08.2008, PAGINA 7

TABLA II.- COSTOS DE ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS POR KILÓMETRO, PARA LA TEMPORADA 2009.

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 14.08.2008, PAGINA 7

  1. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL COSTO DE FORESTACION

    1. Los valores de la Tabla I anterior deberán ajustarse de acuerdo a lo que se establece a continuación:

      1. El costo de forestación por hectárea contenido en la Tabla I se incrementará en la suma de $ 30.052/ha en aquella superficie donde la preparación de suelos se efectúe mediante subsolado, siempre que éste se efectúe con el suelo seco, perpendicular a la pendiente y a una profundidad mínima de 40 cm. El incremento no se aplicará si el subsolado se realiza en suelos no estructurados, tales como trumaos, arenales y dunas. Cuando se opte por efectuar subsolado con camellón o microterrazas con escarificado, como parte de trabajos de recuperación de suelos degradados, no se aplicará este incremento.

      2. El costo de forestación por hectárea contenido en la Tabla I, será descontado en la suma de $ 28.636/ha cuando se ejecuten obras de recuperación de suelos degradados, que incluyan subsolado con camellón.

      3. El costo de forestación por hectárea contenido en la Tabla I, se incrementará en $88.500/ha cuando la forestación requiera protección individual de las plantas contra lagomorfos, siempre que la protección se realice en el 100% de las plantas, utilizando mallas, tubetes u otros medios mecánicos de protección.

      4. Para los efectos de fomentar la diversificación forestal, los costos de forestación por hectárea contenidos en la Tabla I se ponderarán por el factor 1,2 cuando se realicen forestaciones con las especies forestales en las condiciones y en las Macrozonas que se indican en el Cuadro siguiente. El incremento se aplicará para un máximo de 30 hectáreas por beneficiario.

        NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 14.08.2008, PAGINA 8

        Nota: Cuando alguna de las especies que figuran en el cuadro, sea producida de manera diferente a las allí indicadas, el factor de diversificación no será aplicable.

        Cuando se emplee la especie álamo, con plantas en vareta, a una densidad mínima de 278 plantas/ha, se aplicará un costo único de $ 391.439 por hectárea.

      5. El costo de forestación contenido en la Tabla I, para especies nativas que se encuentren identificadas en el listado de especies con problemas de conservación del Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile, publicado por CONAF el año 1989, corresponderá al costo para especies Nativas CEP, ponderado por el factor 1,5 aplicable hasta una superficie máxima de forestación de 50 hectáreas por beneficiario, cuando se trate de especies en peligro y por 1,2 cuando se trate de especies vulnerables y raras, hasta una superficie máxima de 30 hectáreas por beneficiario.

      6. El costo de forestación por hectárea contenido en la Tabla I, cuando se utilicen especies arbustivas, se ponderará por el factor 0,8, excepto en las macrozonas N°1 y N°2.

      7. El costo por kilómetro de cerco construido, se bonificará siempre que éstos se realicen en forma perimetral y adyacente a la forestación, utilizando los estándares mínimos que se señalan a continuación:

        NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 14.08.2008, PAGINA 8

      8. El costo de forestación por hectárea contenido en la Tabla I y el costo de forestación en que proceda la aplicación de los factores y/o incrementos señalados en las letras a), c), d), e) y f) precedentes, y el monto por concepto de cerco, en los suelos forestables a que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 4º del D.S. Nº 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura, se ponderará por el factor 0,7.

    2. Especificaciones adicionales para la

      determinación de los costos de forestación en el caso de pequeños propietarios forestales.

      1. El monto por kilómetro de cerco construido, que se señala en la letra g) anterior, se ponderará por 2.

      2. En las macrozonas Nº 5 y Nº 6, cuando se trate de especies exóticas, producidas a raíz desnuda, los valores de la Tabla I, se incrementarán en el valor que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: ERD = 30.858 + 40,87*D, donde D = densidad de plantación y ERD = especie a raíz desnuda.

      3. El costo de forestación por hectárea contenido en la Tabla I y el costo de forestación en que proceda la aplicación de los factores y/o incrementos señalados en las letras a), c), d), e) y f) del punto 1 anterior y las letras a) y b) de este punto 2, se ponderarán por el factor 0,7 para el caso de suelos forestables a que se refiere la letra a) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR