Casación en el fondo, 16 de octubre de 2006. Corvalán Lagroze, Carlos con Lagos Lara, Óscar - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218015897

Casación en el fondo, 16 de octubre de 2006. Corvalán Lagroze, Carlos con Lagos Lara, Óscar

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas705-707

Page 705

En estos autos Rol 6.320-2002 del Juzgado Civil de Los Vilos sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios caratulado “Corvalán Lagroze, Carlos con Lagos Lara, Óscar Humberto”, por sentencia de 16 de enero de 2004, escrita a fojas 254, complementada por la de 20 de mayo del mismo año, rolante a fojas 292, la señora Juez Subrogante del referido tribunal rechazó la demanda interpuesta. Apelado este fallo por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de La Serena, por resolución de 21 de septiembre del mismo año 2004, que se lee a fojas 307, lo revocó y en su lugar accedió parcialmente a la demanda, condenando al demandado a cumplir acabadamente con los contratos de confección de obra material sobre los que versa el litigio, reconstruyendo por sí o a través de terceros y por su propia cuenta, las 4 cabañas objeto de esas convenciones.

En contra de esta última decisión la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en el recurso de casación en el fondo se sostiene que la sentencia ha contravenido las leyes reguladoras de la prueba, en especial lo dispuesto en los artículos 408 y 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 1552 del Código Civil.

Argumenta el recurrente que el fallo ha dado por establecido tanto que el demandado actuó con diligencia en la entrega oportuna de las obras, como la existencia de los daños, sus causas y la falta de diligencia del actor y, sin embargo, no se explica por qué llega a una resolución del litigio que no se condice con esas consideraciones de hecho y de derecho efectuadas.

Seguidamente expone que ha quedado demostrado que es el actor el responsable de los daños causados a las cabañas, lo cual no puede ser obviado en lo resolutivo de la sentencia, pues ésta hace única y enteramente responsable al demandado, no obstante haber sido un contratante diligente. Con esta decisión, sigue el recurso, se favorece notoria e inadecuadamente al actor, perjudicando al demandado y logrando de paso que el demandante se beneficie de su propia culpa.

No se ha acreditado fehacientemente en autos, a juicio del recurrente, que el demandado no haya cumplido con sus obligaciones o que lo haya hecho de modo imperfecto. Aun en el supuesto de tenerse por probado el hecho del incumplimiento imperfecto, señala el recurso, tampocoPage 706 se ha acreditado indiscutiblemente que...

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