Corte Suprema, 19 de junio de 2002. Alfa Autos S.A. (casación en el fondo) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219238013

Corte Suprema, 19 de junio de 2002. Alfa Autos S.A. (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas129-132

Page 129

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia de siete de septiembre del año pasado, escrita a fojas 113 y siguientes, la juez de primer grado, acogió, con costas, la demanda de despido indirecto deducida por doña Yasna Pamela Chávez Rivera en contra de la empresa Alfa Autos S.A. y, en consecuencia, declaró terminado el contrato de trabajo que vinculó a las partes, al considerar que la empleadora incurrió en incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. Así, la condenó al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, más las remuneraciones devengadas y adeudadas correspondientes al mes de marzo, abril, mayo y junio del año dos mil, como también las que corren a partir del mes siguiente –julio de 2000– hasta un año después de finalizado el período de descanso maternal, pues, se determinó que la trabajadora se encontraba a la data del término de las funciones amparada por fuero maternal y, por ende, procedía ser reparada por este daño; a la vez, este fallo desestimó la indemnización por años de servicios pedida por la trabajadora, ya que la juez razonó que esta petición era incompatible con la indemnización por fuero maternal otorgada.

Apelada esta sentencia por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, el veintiuno de noviembre último, como se lee a fojas 135 y siguiente, estimó que la acción de despido impetrada por la trabajadora se encontraba caducada a la fecha de presentación de la demanda y, en consecuencia, procedió a revocar el fallo en cuanto se otorgaba la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; en lo demás se confirmó la resolución en alzada, con declaración que la indemnización por fuero se fija en la suma de $ 2.310.000, equivalentes a 14 meses de remuneración de la actora, contados a partir de la fecha del parto, como se pedía en la demanda.

En contra de esta última sentencia, que mantiene la condena y pago de una indemnización por fuero maternal en favor de la trabajadora, la defensa de la empleadora dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse, ya que esta Corte mediante resolución escrita a foja 157, trajo los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el apoderado de la compañía demandada –Alfa Autos S.A.– expresa en su escrito que contiene el recurso de casación en el fondo, que los jueces del grado en el pronunciamiento del fallo,Page 130otorgando a la trabajadora una indemnización compensatoria por fuero maternal, equivalentes a catorce meses de remuneración a contar de la fecha del parto, han transgredido los artículos 171, 174, 201 y 480 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil; en razón de que a la data de deducirse la demanda la acción se encontraba caducada, tanto por despido, como lo determinaron los sentenciadores, cuanto para el rubro que se cuestiona por medio del recurso en examen.

Segundo: Que para un adecuado estudio del problema planteado por la recurrente, corresponde observar que la causa que se examina es de despido indirecto, vale decir, es la trabajadora quien ha puesto término a la relación laboral, imputándole a su...

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