Corte Suprema, 27 de mayo de 2022: Placencia Delgado con Fisco - Núm. 22, Abril 2023 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 932037828

Corte Suprema, 27 de mayo de 2022: Placencia Delgado con Fisco

AutorEduardo Soto Kloss
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Paris, Panthéon/Sorbonne. Profesor de Derecho Administrativo
Páginas145-165
145
Derecho Público Iberoamericano, n.º 22, pp. 145-165 [abril 2023] ISSN 0719-5354
CORTE SUPREMA, 27 DE MAYO DE 2022.
PLACENCIA DELGADO CON FISCO
resPonsabiliDaD Del estaDo
- malos tratos De obra a grumetes
- aFectación De integriDaD Física y síquica
- PrescriPción De acción constitucional
- imProceDencia habienDo Proceso Penal Previo
- noción Derecurso JuDicial
Eduardo Soto Kloss*
Placencia Delgado con Fisco (Corte Suprema, 27 de mayo de 2022, rol 131.095,
ministros Sergio Muñoz G., Angela Vivanco M., Adelita Ravanales A.,
Mario Carroza E. y abogado integrante Diego Munita I.) presenta dos
temas útiles de comentar, uno de índole procesal (prescripción de accio-
nes) y el otro, de derecho constitucional y administrativo propiamente
tal (la responsabilidad del Estado Administración).
Tema procesal
Tanto el fallo de primera instancia (Tercer Juzgado Civil de Valparaíso)
como el de segunda admitido (Corte de Apelaciones de Valparaíso) han
aceptado la excepción fiscal de prescripción de la acción indemnizatoria
deducida por malos tratos, con daño físico y psíquico, de un grumete en
la Escuela Politécnica Naval.
El quid del asunto radica en el hecho de haberse iniciado la interven-
ción judicial a través de una denuncia efectuada ante el Juzgado Naval
de la Primera Zona Naval por los malos tratos recibidos por parte de un
cabo 2.º, que fue condenado en dicha instancia penal a una pena de 541
días de presidio menor sustituyéndola por la remisión condicional de la
pena más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la
condena y pérdida del estado militar (artículo 222 del Código de Justicia
Militar), confirmado por la Corte Marcial, pero con declaración que la pena
se rebaja a un año de presidio menor en su grado mínimo. Los “malos tratos
de obra” se referían a una forma de “castigos físicos” impuestos a grumetes
* Doctor en Derecho por la Universidad de Paris, Panthéon/Sorbonne. Profesor de
Derecho Administrativo. Correo electrónico: sotokloss@gmail.com
146
eDuarDo soto DPI n.º 22 – Comentarios de jurisprudencia
que habían cometido faltas, castigos como: “golpes de mano”, golpes con
cordeles o cinturones y aplicación de electricidad a través de un “exploser”
(considerando 1.º sentencia de casación). Los fallos de las instancias de-
claran prescrita la acción indemnizatoria –acción propiamente constitu-
cional de responsabilidad del Estado– por aplicación de los artículos 2503
y 2518 del Código Civil (como si se tratara de dos litigantes privados y
de un asunto civil), por cuanto la causa penal ante el Juzgado Naval no
habría suspendido o interrumpido el plazo previsto para la demanda de
responsabilidad por el daño cometido, la “falta de servicio” en que habría
incurrido el fisco (por intermedio de un órgano naval/cabo 2.º referido).
El fallo de casación en el fondo que emite la Corte Suprema –deduci-
do por el actor en contra de la sentencia confirmatoria de la Corte de Ape -
laciones de Valparaíso– analiza muy bien el punto.
En efecto, los hechos establecidos de la causa señalan que el 3 de mar-
zo de 2013 el padre del actor informa al oficial de guardia los maltratos y
agresiones físicas sufridas por este, lo que inicia el sumario administrativo
correspondiente, que concluye con el dictamen del fiscal que solicita el
licenciamiento del Servicio del cabo 2.º NN, autor de esos castigos físicos,
por “faltas gravísimas”1, dictamen que es elevado al director de la Academia
mencionada para su resolución. Por su parte, el 22 de abril de 2016, el Juzgado
Naval indicado condena al cabo 2.º NN a la pena ya referida y remitida en
la forma ya citada, lo que la Corte Naval de Valparaíso aprueba en cuan-
to ha habido un “delito de maltrato de obra a un inferior” (artículo 331,
n.º 3, del Código de Justicia Militar).
La idea según la cual habría operado la prescripción –planteada tam-
bién por dos votos en contra en el fallo supremo– se fundamenta en que al
no existir la posibilidad de deducir la acción indemnizatoria2 en el proceso
penal seguido ante la judicatura militar (artículos 178 y 179 del Código
de Justicia Militar) no es obstáculo para intentarla ante el tribunal civil
competente (artículo 167, inciso 1.º del Código de Procedimiento Civil),
además de pensarse que el procedimiento penal seguido no constituye
“requisito” en los términos del artículo 2518 del Código Civil. Es decir,
1 “Faltas gravísimas”, dice el dictamen del fiscal instructor por cuanto el infractor se ha
atribuido facultades disciplinarias que no le han sido conferidas, abusando de su superioridad
jerárquica, sometiendo a subalternos a procedimientos no autorizados y prohibidos
por el ordenamiento jurídico.
2 Debe hacerse notar que no se trata de una “acción civil” –como dicen los fallos de
las instancias–, sino de una “acción constitucional” y, por tanto, “de derecho público”, dado
que su origen está en el artículo 38 inciso 2.º de la Constitución, que integra el título
iv
“Gobierno”, párrafo (4.º) “Bases generales de la Administración del Estado”, la cual no está
regida por el Código Civil.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR