Corte de San Miguel rechaza recurso por cierre de pasaje ante aumento 'público y notorio' de inseguridad
El pasaje Corinto, en Pedro Aguirre Cerda, fue cerrado, y un vecino -cuya empresa de calzado tiene domicilio en el lugar- presentó un recurso de protección contra quien impulsó la medida, otro residente, denunciando un acto arbitrario e ilegal por afectarse su derecho a la igualdad ante la ley, entre otros.La Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió, de manera unánime, a favor del promotor del portón por estimar que "no es un acto arbitrario, dado que es un hecho público y notorio el aumento de la inseguridad en calles y pasajes de nuestro país".Si bien la instalación del portón fue previa a la solicitud de autorización municipal -sostiene la sentencia-, la que "aún no se obtiene, informando el municipio que la modificación de la Ley N° 18.695 en materia de cierre de pasajes, en virtud de la Ley N° 21.411, no se encuentra aún en vigencia, por no haberse publicado hasta la fecha el reglamento ni la ordenanza", para el tribunal, "dicho acto, aún de estimarse que por ese motivo resulta ilegal, no afecta de ninguna forma los derechos de los recurrentes".Y, puntualiza el fallo, también es un hecho no controvertido que todos los vecinos "tienen en su poder tanto el control remoto para la apertura del portón como la aplicación en el celular para los mismos fines, y además cuentan con llave de la reja peatonal, por lo que no tienen impedido el paso hacia y desde el pasaje".La decisión judicial fue adoptada por los ministros Liliana Mera y Marcelo Ovalle (s), más el abogado integrante Francisco Cruz.Sin embargo, el conflicto no acabó con esta resolución judicial y ahora deberá ser la Corte Suprema la que zanje el conflicto entre los vecinos del pasaje Corinto. Los antecedentes de la causa fueron enviados al máximo tribunal.El dueño de la empresa de calzado apeló de lo resuelto, argumentando, entre otras cosas, que el tribunal sanmiguelino "acepta que se cometa el acto arbitrario e ilegal, porque sería un hecho público y notorio el aumento de la delincuencia", advirtiendo que en la causa "no se demostró que dicho aumento de delincuencia afectara al pasaje". Insistiendo en que la Corte "estaría permitiendo que cualquier acto arbitrario e ilegal, que vulnere las garantías fundamentales, sea permitido bajo la premisa de un hecho público y notorio".Además, ve como contradictorio que el fallo indique que si bien el cierre "podría ser un acto ilegal, esto no estaría afectando las garantías fundamentales", porque se dio un control remoto, pero "no se...
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