Causa nº 29918/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691773569

Causa nº 29918/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente29918/2017
Fecha21 Agosto 2017
Número de registro29918-2017-9
Rol de ingreso en primera instanciaC-1557-2016
PartesCORREA / BELLES
Sentencia en primera instancia- 1º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3439-2016

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente que:

  1. - Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la del grado que acogió la demanda, regulando un régimen de relación directa y regular del actor con sus hijos.

  2. - Que el recurrente sostiene que se infraccionó el artículo 32 de la ley 19.968, en relación a los artículos 222, 224, 225 y 229 del Código Civil y a los artículos 3 N° 1y 2, 9 N°1, 2 y 3, y el artículo 18 N°1 y 2 de la Convención de los Derechos del Niño, argumentando que se vulneraron las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, cayendo en un sistema de íntima convicción y arbitrariedad, infringiendo el interés superior del niño, solicitando invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que revoque la de primera instancia con costas.

  3. - Que esta causa se inició por demanda de don E.C.Á. en contra de doña D.B.R. con la finalidad que se regule una relación directa y regular con sus hijos J. y J. de 2 y 6 años de edad respectivamente.

    La demandada contestando la demanda solicitó su rechazo, por cuanto requiere que previamente el padre mejore sus habilidades parentales, debido a que su sistema de crianza no le acomoda.

  4. - Que el tribunal estableció que la demandada no probó que exista alguna razón que manifiestamente perjudique el bienestar de los niños, que les impida estar con su padre.

  5. - Que, tal como ha sido reiteramente señalado por esta Corte, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica.

    En la especie, la recurrente si bien acusa infracción al artículo 32 de la Ley 19.968, lo cierto es que la crítica se concentra en la ponderación de la prueba que han efectuado los jueces del fondo, esto es, en las conclusiones a que arribaron a partir del análisis de los medios de prueba incorporados al proceso, que no comparte, pero omite presentar los atentados a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente aceptados.

    Asimismo, la lectura de la sentencia de alzada permite advertir que los sentenciadores del fondo hicieron...

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