Corte Suprema, 16 de noviembre de 1999 Corte de Apelaciones de Copiapó, 19 de octubre de 1999. Sociedad Agrícola Buenaventura Limitada con Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y otro (recurso de protección) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228046410

Corte Suprema, 16 de noviembre de 1999 Corte de Apelaciones de Copiapó, 19 de octubre de 1999. Sociedad Agrícola Buenaventura Limitada con Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y otro (recurso de protección)

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A fojas 29, don Guillermo Irarrázaval Méndez, en representación de Sociedad Agrícola Buenaventura Limitada, recurre de protección en contra de Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.

Expone que el 10 de agosto de 1999, Entel PCS inició la instalación de una torre y antenas de cobertura y enlaces en un sector del cerro Pichincha, en el cual la sociedad Buenaventura Ltda. tiene constituidas pertenencias mineras, siendo, además, dueña del predio superficial sobre el cual se encuentran dichas pertenencias. Por otra parte, el 13 de agosto, al dinamitar un sector del cerro, fragmentos de roca cayeron sobre los parrones de propiedad de la recurrente. Al día siguiente, tomó conocimiento que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales había concedido un arriendo particular a Entel PCS Telecomunicaciones S.A., sobre una porción de terreno ubicada en el cerro Pichincha, precisamente en el lugar en el que se encuentran constituidas las pertenencias mineras de su propiedad.

Sostiene la recurrente que la instalación de una torre y antenas de cobertura y enlaces constituye un acto ilegal de Entel, al ocupar terrenos de propiedad de terceros sin su autorización o sin constituir el gravamen respectivo que lo permita, sobre todo si con ese acto se afecta la propiedad minera debidamente constituida y amparada.

Existe asimismo ilegalidad en la actuación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales al dictar la Resolución Nº 32, de fecha 15 de julio de 1999, por la cual otorga a Entel en arren-Page 208damiento los terrenos para efectuar las instalaciones toda vez que perturba el derecho de propiedad que la recurrente detenta respecto de las pertenencias mineras denominadas Dalila 1 al 20 y desconoce el derecho de propiedad sobre el predio superficial.

En los recién mencionados la recurrente estima que se ha conculcado la garantía constitucional señalada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política del Estado, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.

Para acreditar sus dichos acompañó los siguientes documentos: Certificado de dominio vigente sobre las pertenencias mineras Dalila 1 al 20, copia del plazo de mensura de dichas pertenencias, copia autorizada de la inscripción del acta de mensura, copia de certificado de dominio del predio agrícola denominado "Sector Bodega".

No cree la Secretaría Regional Ministerial que hubiese incurrido en un acto ilegal o arbitrario, como señala en su informe a fojas 49, pues expresa que el inmueble que se concedió en...

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