Decreto 297 - APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA LA ADMINISTRACION DEL LICEO COMERCIAL DE ESTACION CENTRAL (EX B Nº 72), DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242391082

Decreto 297 - APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA LA ADMINISTRACION DEL LICEO COMERCIAL DE ESTACION CENTRAL (EX B Nº 72), DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA

A LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA LA ADMINISTRACION DEL LICEO

COMERCIAL DE ESTACION CENTRAL (EX B Nº 72), DE ACUERDO AL DECRETO LEY

Nº 3.166 DE 1980

Núm. 297.- De 25 de agosto de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el D.L. Nº 3.166 de 1980 y su reglamento, aprobado por decreto supremo de Educación Nº 5.077 de 1980 y sus modificaciones; ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; artículo 10 de la ley Nº 19.278; artículos 7 al 11 y 14 de la ley Nº 19.410; artículos 10 y 11 de la ley Nº 19.464; artículo 6º de la ley Nº 19.504; artículo y 17 de la ley Nº 19.532; artículo 10 de la ley Nº19.715; decretos supremos de Educación Nº 632 de 1983 y Nº 755 de 1997; y resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

Artículo 1º

Apruébase el convenio en virtud del cualel Ministerio de Educación entrega a la Universidad Tecnológica Metropolitana la administración del Liceo Comercial de Estación Central (Ex B Nº 72), cuyo texto se transcribe a continuación:

En Santiago, a 1 de septiembre de 2003, entre el Ministerio de Educación, representado por don Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins Nº 1371, 7º piso, de esta ciudad y la Universidad Tecnológica Metropolitana - UTEM, persona jurídica de derecho público, representada por su Rector don Miguel Angel Avendaño Berríos, ambos domiciliados en Santiago, calle Dieciocho Nº 161, en adelante "el Ministerio" y "la Universidad" respectivamente, celebran el siguiente convenio:

1.- El Ministerio, por el presente acto, de conformidad con la autorización contemplada en el D.L. Nº 3.166 de 1980 y su reglamento fijado por el decreto supremo de Educación Nº 5.077 de 1980, entrega a la Universidad la administración del siguiente establecimiento educacional:

Nombre : Liceo Comercial de Estación Central (Ex B Nº 72)

Ubicación : Avenida 5 de Abril Nº 4936, comuna de Estación Central

La Universidad acepta y se obliga a administrar directamente el establecimiento mencionado, con el propósito de obtener un mejoramiento cualitativo de la enseñanza media técnico profesional y la formación y capacitación de técnicos de nivel medio más eficientes.

2.- El Ministerio y la Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del D.S. Nº 5.077 de 1980, de Educación, señalan que los sectores económicos, especialidades, número de cursos y cantidad de alumnos del establecimiento educacional, a la fecha del presente convenio, son:

Sectores Económicos : Administración y Comercio.

Especialidades:

1. Contabilidad

2. Secretariado

3. Ventas

Número de Cursos : 25

Número de alumnos : año 1991: 984 año 1996: 772 año 2001:

905.

El Ministerio y la Universidad declaran, además, que las horas-alumnos, por semana, serán las que correspondan a las especialidades y los respectivos planes y programas de estudios aprobados o fijados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con la reglamentación vigente sobre la materia.

3.- El Ministerio señala que el establecimiento educacional cuya administración se entrega en virtud de este convenio es del nivel de enseñanza media técnico profesional, que se rige por los principios generales de la educación chilena, fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno, que la Universidad declara conocer y respetar íntegramente.

El Ministerio de Educación tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional en el ámbito y según las prerrogativas legales y reglamentarias correspondientes, especialmente en cuanto a mantener la modalidad de enseñanza técnico profesional en consideración a la cual fue creado el establecimiento, la aplicación de los planes y programas de estudio, normas de evaluación y titulación aprobados en forma general o especial para ese tipo de establecimientos.

4.- La Universidad se compromete a prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente y a mantener el establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica, para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno, dotado de los recursos humanos y material necesario. Para estos efectos, la Universidad deberá formular o actualizar un proyecto educativo, adoptar las medidas que otorguen mayor autonomía académica y administrativa al establecimiento, velar por el perfeccionamiento profesional y capacitación del personal del plantel y vincular al establecimiento con los sectores empresariales o productivos respectivos.

Asimismo, la Universidad se obliga a impartir las especialidades que se indican en la cláusula segunda de este instrumento, o las que posteriormente las sustituyan. La modificación o supresión de dichas especialidades o la creación de otras nuevas se hará de acuerdo con las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio.

La Universidad deberá mantener en funcionamiento, como mínimo, los cursos indicados en la cláusula segunda precedente y un número de alumnos no inferior a la matrícula de abril de 1996 y a recibir durante el período de matrícula un número de alumnos adecuado a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento. Sin embargo, en casos debidamente calificados, el Ministerio de Educación podrá autorizar rebajas a dichos mínimos de cursos, previo informe favorable de la División de Educación General.

5.- El Ministerio deja constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del D.L. Nº 3.166 de 1980 y en el artículo 3º letra c) Nº 7 del decreto supremo de Educación Nº 5.077 de 1980, que el Liceo Comercial de Estación Central (Ex B Nº 72), está situado en Avenida 5 de Abril Nº 4936, comuna de Estación Central. El inmueble en que funciona el Liceo Comercial de Estación Central (Ex B Nº 72), tiene los siguientes deslindes:

Lote A: Tiene una superficie de 5.480 metros cuadrados.

Norte, calle 5 de Abril en 85 metros; Sur, predio agua potable en

31,80 metros; Oriente, Lote B ocupado por el Liceo A Nº71 en línea

quebrada de 55,90; 3,90 y 49,10 metros respectivamente; y Poniente,

línea diagonal que lo separa de juegos infantiles y Bomberos con un

total de 75 metros.

Lote B: Tiene una superficie de 7.298 metros cuadrados.

Norte, línea quebrada que lo separa de la calle 5 de Abril en 54

y 15 metros respectivamente; Sur, predio agua potable en 53,20 metros;

Oriente, calle San José en 133 metros; y Poniente, Lote A, ocupado por

el Liceo Comercial de Estación Central (Ex B Nº72) en línea quebrada

de...

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