El Convenio 169. Un análisis de sus categorías problemáticas a la luz de su historia normativa - Núm. 18-2, Junio 2012 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 431671714

El Convenio 169. Un análisis de sus categorías problemáticas a la luz de su historia normativa

AutorLucía A. Gaete U.
CargoLicenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Austral
Páginas77-124
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Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2
2012, pp. 77 - 124
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2, 2012, pp. 77 - 124
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“El Convenio 169.
Un análisis de sus categorías problemáticas a la luz de su historia normativa”
Lucía A. Gaete Uribe
EL CONVENIO Nº 169.
UN ANÁLISIS DE SUS CATEGORÍAS PROBLEMÁTICAS
A LA LUZ DE SU HISTORIA NORMATIVA*
CO N V E N T I O N 169. AN AN A L Y S I S OF TH E I R PR O B L E M AT I C
CA T E G O R I E S IN T H E LI G H T O F I T S HI S T O R Y RU L E S
LUCÍA A. GA E T E UR I B E **
RE S U M E N
El derecho a la libre determinación ha marcado desde sus inicios,
el desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas como sujetos de derecho, en la
esfera internacional y nacional.
En este trabajo se mostrará tal vinculación a través del análisis de los
principales instrumentos internacionales en la materia y la recepción que de
ellos se ha hecho en el derecho chileno.
AB S T R A C T
The right to the free self determination has marked from his beginnings, the
development of the rights of the indigenous peoples as subjects of right, in the
international and national sphere.
In this work such an entail will appear across the analysis of the principal
international instruments in the matter and the receipt that of them has
been done in the Chilean right.
PA L A B R A S CL A V E
Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos, Pueblos Indígenas,
Derechos Humanos
KE Y W O R D S
Law to the free Determination of the Peoples, Indigenous Peoples, Human Rights
IN T R O D U C C I Ó N
El presente artículo confronta la discusión internacional producida a pro-
pósito de la creación de diversos instrumentos internacionales sobre derechos
de los indígenas y sus pueblos, con la recepción de tales instrumentos en la
esfera nacional.
* Trabajo recibido el 12 de julio y aprobado el 3 de octubre de 2012.
** Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Austral. Actualmente cursa programa de Magíster
en Derecho de la misma Universidad. Correo electrónico: luciagaete@gmail.com.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DE R E C H O CO N S T I T U C I O N A L Lucía A. Gaete Uribe
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Para ello se revisa el proceso de construcción y contenido de los tres instru-
mentos vigentes en la materia, a saber, Convenio Nº 107 y Nº 169 de la OIT,
y la Declaración Universal de derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU,
para luego apreciar lo sucedido durante el proceso de ratif‌icación del Convenio
Nº 169 en nuestro país.
Utilizando un enfoque histórico se revisa cómo el derecho humano a la
libre determinación ha inf‌luido en la discusión internacional y nacional sobre
el alcance de los derechos que a los pueblos indígenas se reconoce.
1. HA C I A L A F O R M A C I Ó N D E U N C O R P U S
I N T E R N A C I O N A L D E D E R E C H O S D E L O S PU E B L O S I N D Í G E N A S
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
adoptó, en el año 1989, el Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales
en países independientes, el que fue ratif‌icado por nuestro país con fecha 15
de septiembre del año 2008, luego de casi veinte años de tramitación en el
Congreso Nacional.
Este Convenio tiene su antecedente más cercano en el Convenio Nº 107 de
la OIT, del año 1957, relativo a la protección e integración de las poblaciones
indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en países indepen-
dientes.
Por otro lado, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó, con fecha
13 de septiembre de 2007, la Declaración sobre los derechos de los pueblos
indígenas, que deriva de un trabajo iniciado en esa sede el año 1982, con la
creación de un Grupo de trabajo sobre poblaciones indígenas.
Estos tres instrumentos internacionales recogen momentos distintos de la
historia, especialmente relacionados con la evolución de la visión que los or-
ganismos internacionales, y los países que los conforman, han tenido sobre los
derechos de los indígenas y de sus pueblos, constituyéndose como los únicos
instrumentos internacionales referidos exclusivamente a ellos. Por tal razón es
que resulta necesario analizarlos, con el objeto de mostrar el camino que se
inicia con el reconocimiento de derechos de corte individual y general, y que
prosigue con la declaración de derechos específ‌icos de naturaleza individual y
colectiva; y de analizar la inf‌luencia del derecho a la autodeterminación en la
conformación de ese camino.
1.1. El problema del concepto de pueblos
La denominación que se utilizaría para referirse a los grupos indígenas en los
instrumentos internacionales, es un problema que se evidencia desde el inicio
del tratamiento de sus derechos como derechos específ‌icos, con el Convenio
Nº 107 de la OIT, adoptado en el año 1957, que constituye el primer intento
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de codif‌icación de las obligaciones internacionales de los Estados en relación
con los pueblos indígenas y tribales, por lo que se trata del primer convenio
internacional en el asunto.
La OIT fue creada en 1919, con una estructura tripartita que incluye, además
de los Estados soberanos, sujetos del derecho internacional por excelencia, a
representantes de trabajadores y empleadores, otorgándoles un estatus igual al
de sujetos plenos del derecho internacional. Pasó a formar parte de la ONU en
19461. No tiene un mandato específ‌ico con respecto a los pueblos indígenas en
general, por lo que podría interpretarse como una anomalía el que haya adop-
tado convenios sobre pueblos indígenas que no se limitan a temas laborales.
Sin embargo, hay razones históricas que explican aquello2.
El Convenio Nº 107 surge de un estudio3 que la OIT realizó sobre la situación
de trabajadores en precarias condiciones, específ‌icamente sobre los trabajadores
rurales, el que arrojó que gran parte de ellos provenía de pueblos indígenas y
que la población indígena trabajadora estaba en una especial condición de fra-
gilidad. Tal circunstancia fundamenta la decisión de crear un estatuto especial,
que se materializa en el Convenio Nº 107.
En la época en que se adoptó el Convenio Nº 107, los pueblos indígenas y
tribales eran considerados como sociedades atrasadas y transitorias. Para que
pudiesen sobrevivir, se creía indispensable fundirlas en la corriente nacional
mayoritaria mediante la integración y la asimilación4. Por tal razón es que el
Convenio 107 está informado por la denominada teoría o f‌ilosofía de la asimi-
1 ME R E M I N S K A Y A , Elina, “El Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Derecho
Internacional y experiencias comparadas”. Estudios Públicos Nº 121, Verano 2011, p. 217. En http://
www.cepchile.cl/dms/lang_1/autor_2077.html. [Visitado el 15/05/2012].
2 LEA R Y , Virginia, “La utilización del Convenio Nº 169 de la OIT para proteger los derechos de los pueblos
indígenas, 1999, p. 17. En http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos/BD_394381106/
Convenio%20169%5CIntroduccion.pdf. [Visitado el 07/01/2011].
3 La OIT venía desarrollando desde el año 1921 varios estudios sobre las condiciones laborales de los
trabajadores nativos o indígenas en las colonias, los que revelaron la existencia de trabajo forzoso,
llevando a la adopción en 1930 del Convenio Nº 29 sobre trabajo forzoso u obligatorio. También creó
un primer comité de expertos en trabajo indígena, en el año 1926, y un segundo en 1951. Luego, en
1953, publicó el libro titulado “Pueblos indígenas: Condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones
aborígenes en los países independientes”, que da cuenta de las poblaciones indígenas en todo el mun-
do. Inició, en la década de 1950, un programa de desarrollo indígena andino, con la colaboración de
varias agencias de Naciones Unidas, quienes le solicitaron la redacción de un convenio que abarcara
una amplia gama de problemas que afectaban a los indígenas más allá del trabajo forzoso, petición
que se concreta en el Convenio 107. LE A R Y , cit. nota n. 2, p. 18.
4 PROYECTO PARA PROMOVER LA POLÍTICA DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBA-
LES, Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales: un manual, 2003. En http://pro169.
org/res/materials/es/general_resources/Convenio%20num%20169%20-%20manual.pdf. [Visitado el
7/01/2011]

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