Casación en el fondo, 30 de octubre de 2003. Contreras Vargas, Reidar Galo con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104265

Casación en el fondo, 30 de octubre de 2003. Contreras Vargas, Reidar Galo con Servicio de Impuestos Internos

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas213-216

Page 213

En estos autos Rol Nº 5091-02, el contribuyente don Reidar Galo Contreras Vargas, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, confirmatoria de la de primer grado, del Tribunal Tributario de Valdivia, la que no hizo lugar al incidente de nulidad y reclamo subsidiario, imponiendo a dicho reclamante una sanción consistente en multa de $ 24.031.900, por estimársele autor de la infracción contenida en el número 4 inciso II del artículo 97 del Código Tributario. La denuncia indicada le imputó la circunstancia de que, conforme a la investigación practicada por el departamento correspondiente del Servicio de Impuestos Internos, se determinó la existencia de irregularidades tributarias en que habría incurrido al contabilizar facturas de proveedores, cuyas operaciones son inexistentes, en razón de que los presuntos emisores de estos documentos aparecen con los timbrajes de documentos bloqueados, ya que en los domicilios mencionados en las facturas, estos no son ubicados, además de existir documentos fuera del rango de timbraje autorizado. Lo anterior, según dicha denuncia, se consumó al registrar en su libro de compra-ventas, timbrado con fecha 2 de agosto de 1991 en la Unidad de timbraje de Castro, siete facturas de proveedores, cuyos emisores no son ubicados en sus domicilios y se encuentran con el timbraje de documentos bloqueados o los documentos se encuentran fuera del rango de timbraje autorizados, aumentando de esta forma indebida el monto de los Créditos Fiscales del Impuesto al Valor Agregado IVA que le correspondía hacer valer. Las operaciones aparecen efectuadas durante el período septiembre de 1991 a julio de 1992.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 7, 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la Repúbli-Page 214ca; 1 y 51 del D.F.L. Nº 7, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; 2, 21, 86, 161 y 200 del Código Tributario; 1698 del Código Civil y 93 Nº 6 y 94 del Código Penal;

  2. ) Que, en cuanto al artículo 7 de la Carta Fundamental, señala que el Servicio de Impuestos Internos ha pretendido traspasar al contribuyente labores de fiscalización tributaria, obligándolo a verificar el correcto cumplimiento tributario por parte de sus proveedores, responsabilidad que no le puede ser imputada, pues es al Servicio a quien le compete lo anterior, disponiendo para ello de las herramientas pertinentes; dicha labor le ha sido asignada por el artículo 1 de su Ley Orgánica;

  3. ) Que, en lo referente al artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, su vulneración se habría producido al rechazarse por los jueces del fondo la nulidad, en circunstancias de que acompañó antecedentes que acreditan que en casos semejantes se falló de modo diverso. Así, frente a las mismas disposiciones legales, se discriminó.

    Respecto del número 3 del mismo precepto, se sostiene que el fallo impugnado contiene tanto un análisis como una decisión, sobre la base de responsabilidades personales del recurrente, en un delito tributario que no existe, ya que no han sido determinados por la judicatura ordinaria en materia criminal. La declaración de que haya malicia, aduce, debe ser calificada por los jueces de fondo;

  4. ) Que, al abordar la denuncia de infracción de normas del Código Tributario, señala que se trataba, en la especie, de hacer efectiva la responsabilidad infraccional del contribuyente, por hechos acaecidos antes de la vigencia de la Ley Nº 19.506, no existía norma tributaria especial al respecto, rigiendo la aplicación de las normas sobre prescripción aplicable a las faltas...

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