Contratos Especiales - Núm. 32, Julio 2019 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 812443957

Contratos Especiales

AutorJavier Rodríguez Diez
Páginas147-155
Comentarios de jurisprudencia
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Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 32, pp. 147-155 [julio 2019]
CONTRATOS ESPECIALE S
Javier Rodríguez Diez
Profesor de Derecho Romano
Pontificia Universidad Católica de Chile
NULIDAD DE LA VENTA DE COSA AJENA POR FALTA DE VOLUNTAD DEL DUEÑO. CORTE
SUPREMA, 6 DE AG OSTO DE 2018, ROL N.° 38.030-2017.
I. INTRODUCCIÓN
La venta de cosa ajena es válida, según se desprende inequívocamente del art.
1815 del CC. Esta norma, sin embargo, ha sido blanco de críticas por parte de
la doctrina nacional, que ve en ella un fósil jurídico que ofrece una solución
contra intuitiva1, cuyo ámbito de aplicación debería restringirse en la medida
de lo posible. Una reciente sentencia de la Corte Suprema hace eco de esta
tendencia al fulminar con la nulidad una compraventa suscrita en circunstan-
cias más que sospechosas: por el representante de una sociedad disuelta, con
poderes revocados, quien se vendió a sí mismo un inmueble que constituía el
principal activo de la sociedad. Ante tal escenario, la Corte Suprema estimó
que el art. 1815 no resultaba aplicable, ya que la compraventa sería nula por
falta de voluntad del dueño.
La sentencia bajo análisis plantea el problema del ámbito de aplicación
del art. 1815, especialmente ante la eventualidad de que sea desplazado en
situaciones que parecieran ameritar sanciones más drásticas, como la nulidad.
El presente comentario busca ilustrar la conveniencia de mantener como regla
general la validez de la venta de cosa ajena, poniendo de relieve los graves
inconvenientes prácticos y teóricos que surgen a partir de las distinciones pro -
puestas por la Corte Suprema.
II. LA CUESTIÓN D EBATIDA
Beatriz y Phillip tenían una sociedad de responsabilidad limitada, a la cual
Beatriz aportó un inmueble, que constituía su principal activo. Ante los pobres
resultados, Beatriz decidió ejercer la facultad de poner término a la sociedad,
1 Señala, por ejemplo,
DOMÍNGUEZ
(1979), p. 16: “la validez viene más bien inspirada por los
precedentes históricos de la regla que por la lógica misma del sistema”.

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