Contrato de bolsa - Incumplimiento del contrato - Incumplimiento del contrato y sus efectos - De la venta - De la venta y del reporto - Libros y Revistas - VLEX 976580267

Contrato de bolsa

AutorLuigi Tartufari
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Parma
Páginas563-571
563
DE LA VENTA y DEL REPORTO
CONTRATO DE BOLSA*
SUMARIO:
475. Razón de este artículo.— 476. Leyes especiales sobre los contratos de
bolsa.— 477. Los contratos de bolsa en la ley de 30 de diciembre de 1923, n.
3278, y en las leyes posteriores. — 478. El derecho de descuento. — 479.
Suspensión de tal derecho en orden a los contratos que tienen por objeto accio-
nes de sociedades que ejercen el crédito.
475. Razón de este artículo
En el tiempo en que se llegó a la definitiva redacción del vigente Código de
comercio, la materia de los contratos de bolsa había constituido ya objeto de dos
leyes especiales, a las cuales nos referiremos en el número siguiente. Pero ambas se
habían ocupado de ella casi exclusivamente desde el punto de vista fiscal; sin tocar,
más que en un solo punto1, la sustancia y los efectos de tales contrataciones, dejadas
así bajo el imperio de la ley general y de los usos, así como de los reglamentos
locales de bolsa, obligatorios para los contratantes, en cuanto fuesen precisamente
conformes a los usos o en cuanto los contratantes mismos hubiesen hecho especial
referencia a ellos2.
Ahora bien, fue precisamente a ejemplo de la ejecución coactiva, introducida
para tales contratos como el más eficaz y rápido medio de obtener por vías directas
el cumplimiento forzado, por lo que el código extendió y amplió la misma forma
de ejecución a toda clase de venta comercial, equiparando completamente, más allá
de toda necesidad o utilidad práctica, la posición jurídica del vendedor a la del
comprador. Sentado esto, y dada la misma finalidad de las disposiciones sanciona-
das en los artículos 67, 68 y 69 del código, obvia y cierta habría resultado su plena
aplicabilidad también a las ventas que entrasen en la categoría de las contrataciones
de bolsa. Pero, puesto que éstas, como se ha dicho, ya se encontraban contempladas
en una ley especial, esto es, en la de 13 de diciembre de 1876, no pareció superfluo
alejar toda posibilidad de duda con una declaración legal, que es precisamente la
del artículo 723.
*Artículo 72.— Las disposiciones de los artículos 67, 68 y 69 se aplican a los contratos de bolsa estipulados en
las formas establecidas por las leyes especiales.
1Ley de 14 de junio de 1874, art. 4; Ley de 13 de setiembre de 1876, art. 4: «A los contratos a término,
de que trata el art. 1 de la presente ley, estipulados en las formas por ella establecidas, se concede
la acción en juicio aun cuando tengan por objeto el solo pago de las diferencias».
2Cons. al respecto: VIVANTE, Trattato, vol. I, n. 238, c, págs. 250 y 251; BOLAFFIO, vol. II de esta
obra, n. 158.
3Relación Mancini. Véase, sin embargo, por lo que se refiere al art. 69, lo que se dice posteriormente
en el texto, en el n. 477.

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