Decreto 639 - AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241439022

Decreto 639 - AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Núm. 639.- Santiago, 5 de junio de 2006.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley Nº 1.263, de 1975 y sus modificaciones; la ley Nº 20.083 de 2005; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, todos de Hacienda, y el DL Nº 2.349 de 1978.

Decreto:

Artículo primero

Autorízase al Ministro de Hacienda, al Embajador de Chile ante los Estados Unidos de América o al Encargado de Negocios Ad-ínterin que lo represente, para contratar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) un préstamo destinado a financiar la preparación del Proyecto de Asistencia Técnica para el fortalecimiento institucional del Ministerio de Obras Públicas de Chile, hasta por la suma de US$1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo segundo

Las condiciones financieras del préstamo serán las que se acuerden con el BIRF, para la celebración del Contrato de préstamo destinada a la ejecución del proyecto.

Artículo tercero

El servicio de la deuda y las comisiones que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República con cargo a los recursos que para tales efectos se dispongan anualmente en el presupuesto de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, Programa Administración y Ejecución de Obras Públicas.

Artículo cuarto

Los documentos o títulos que en representación de la República de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el artículo primero del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.

En la eventualidad que los documentos señalados en el párrafo precedente deban ser firmados en el exterior, autorízase al Ministro de Hacienda, al Embajador de Chile ante los Estados Unidos de América, o al Encargado de Negocios Ad-ínterin que lo reemplace, para que, indistintamente, suscriban en representación del Tesorero General de la República la documentación correspondiente, y para que en representación del Contralor General de la República de Chile, y a su pedido, procedan a su refrendación.

Artículo quinto

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