Constitucionalidad de los Tributos Especiales de Afectación - Núm. 6, Enero 2010 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706645169

Constitucionalidad de los Tributos Especiales de Afectación

AutorJaime Arancibia Mattar
Páginas139-154
139
CONSTITUCIONALIDAD DE
LOS TRIBUTOS ESPECIALES DE
AFECTACIÓN
JAIME ARANCIBIA MATTAR
RESUMEN: El autor analiza la obligación impuesta a las empresas asegura-
doras de riesgo de incendio para el  nanciamiento del Cuerpo de Bomberos
de Chile, que en su opinión reúne las características de un tributo especial de
afectación. En particular, se trata de un gravamen estatal en dinero exigido a
los bene ciarios directos de prestaciones de utilidad pública con el  n especí-
co de  nanciar dichos servicios. Por ello, la obligación está sujeta a una serie
de requisitos constitucionales y el control de inaplicabilidad del acto tributario
debe extenderse a cada uno de estos elementos.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Naturaleza de la obligación: tributo especial de
afectación. 3. Requisitos de constitucionalidad del tributo especial de afectación.
4. El tributo especial de afectación del Decreto Ley Nº 1.757 de 1977. 5. La sen-
tencia del Tribunal Constitucional. 6. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Este comentario aborda la sentencia del Tribunal Constitucional
(TC) Rol 1.295 de 2009 que rechazó el recurso de inaplicabilidad
interpuesto por compañías de seguros de incendio en contra de los
artículos 3 y 4 del Decreto Ley Nº 1.757 de 1977. Estos preceptos
obligan a las requirentes a  nanciar múltiples bene cios para los
integrantes del cuerpo de bomberos por daños sufridos en actos de
servicio.
Las compañías fundaron su recurso en que la obligación constituye
una carga pública desproporcionada y discriminatoria, porque les
exige  nanciar las necesidades de un servicio que bene cia a toda
la población. En consecuencia, la norma infringiría las garantías
constitucionales de igualdad ante la ley, igualdad ante las cargas
públicas, y no discriminación arbitraria del Estado en materia eco-
nómica. Sin embargo, la sentencia desestimó el recurso por diversas
razones de fondo y forma.
Sentencias Destacadas 2009
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Este artículo asume una posición crítica del fallo y de las razones
invocadas para sustentar la constitucionalidad de la obligación. Para
tal efecto, se abordará primero la naturaleza de la obligación im-
puesta. Se concluye que se trata de un tributo especial de afectación
cuyo establecimiento está sujeto a una serie de exigencias constitu-
cionales. Éstas son enumeradas y veri cadas de modo genérico en
la tercera sección del trabajo y de modo concreto, es decir aplicado
al caso particular, en la cuarta sección. Finalmente, sobre la base de
lo expuesto en los acápites anteriores, se desarrollará un comentario
crítico de la sentencia del TC.
2. NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN: TRIBUTO
ESPECIAL DE AFECTACIÓN
El deber de pago de las compañías aseguradoras pertenece al género
de las cargas o gravámenes públicos, es decir, obligaciones impuestas
por el Estado para la satisfacción de necesidades públicas. En parti-
cular, dado que la obligación que analizamos es en dinero y de trac-
to sucesivo, obedece al tipo de carga pública denominada tributo1.
A mayor abundamiento, se trata de un tributo especial o tasa2, pues
grava una actividad especí ca, esto es, la cobertura del riesgo de
incendio en Chile. La ley exige que las compañías y mutualidades
ligadas a este seguro deben, por esta sola circunstancia, pagar a pro-
rrata los bene cios que se otorguen a los miembros del Cuerpo de
Bomberos por los accidentes y enfermedades que sufran en actos de
servicio (art. 3 del DL 1.757). Finalmente, el tributo es también de
afectación, puesto que su recaudo es destinado a un  n especí co.
Identi cada la naturaleza de tributo especial de afectación de la obli-
gación impugnada, es preciso detenerse ahora en los requisitos que
el derecho constitucional exige para que sea impuesto válidamente.
3. REQUISITOS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL
TRIBUTO ESPECIAL DE AFECTACIÓN
El análisis jurídico de la institución exige conocer sus requisitos de
validez genéricos, es decir, aplicables a toda carga pública o tributo,
1 Cfr. M E, Bárbara e I M, David, El principio constitucional de
legalidad en materia tributaria, LexisNexis, 2007, pp. 74-76.
2 Ibíd., pp. 86-89.

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