Constitución y propiedad intelectual: un nuevo marco para balancear la creación y acceso al conocimiento - Núm. Octubre-2021, Octubre 2021 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 879395951

Constitución y propiedad intelectual: un nuevo marco para balancear la creación y acceso al conocimiento

AutorJuan Pablo Iglesias Mujica
CargoAbogado, Universidad de Chile. LL.M Derecho de la Competencia y Regulación, Uni- versidad de Ámsterdam. Correo electrónico: juanpaiglesias@gmail.com
Páginas255-302
Constitución y derecho privado
255
Revista Chilena de Derecho Privado, número temático, pp. 255-302 [octubre 2021]
CONSTITUCIÓN Y PROPIEDAD
INTELECTUAL:
UN NUEVO MARCO PARA BALANCEAR
LA CREACIÓN Y ACCESO
AL CONOCIMIENTO
CONSTITUTION AND INTELLECTUAL
PROPERTY:
A NEW FRAMEWORK TO BALANCE
THE CREATION AND ACCESS
TO KNOWLEDGE
Juan Pablo Iglesias Mujica*
“To promote the progress of science and useful arts,
by securing for limited times to authors
and inventors the exclusive right to their respective
writings and discoveries”
(Art. 1°, sección 8°,
de la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica)
RESUMEN
La norma constitucional actual sobre propiedad intelectual (art. 19 n.° 25)
es def‌icitaria porque es opaca respecto a los objetivos económicos y socia-
les de dicha especie de propiedad. Por ello y en atención al crecimiento
de la economía de base intangible en el siglo
XXI
, resulta necesario y opor -
tuno diseñar una nueva norma constitucional que no se remita de forma
irref‌lexiva a la regla general sobre propiedad, de modo de ref‌lejar el ca-
rácter instrumental de la propiedad intelectual, en tanto herramienta para
solucionar la falla de mercado del “bien público” que afecta a los bienes
que son su objeto (de carácter no-rival y no-excluible). Así, una nueva
norma constitucional debería fundarse en la promesa de la propiedad
* Abogado, Universidad de Chile. LL.M Derecho de la Competencia y Regulación, Uni-
versidad de Ámsterdam. Correo electrónico: juanpaiglesias@gmail.com
Recepción: 2021-05-29; aceptación: 2021-08-04.
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Juan Pablo Iglesias RChDP número temático
Constitución y derecho privado
in telectual, a saber: optimizar el equilibrio entre creación y acceso al cono -
cimiento, proveyendo de ese modo un marco general para que el legisla-
dor, los organismos públicos y los adjudicadores puedan luego actualizar
dicho equilibrio en consideración al estado de desarrollo del país. En el
artículo se propone un texto de norma constitucional que puede ser jus-
tif‌icado en términos ralwsianos, es decir, desde un escenario hipotético
de “posición original”. Además, se explica que el texto propuesto no se
agota en una mera declaración programática, enunciando así qué tipo de
efectos concretos puede producir en el ordenamiento jurídico.
PALABRAS CLAVE
: Propiedad intelectual; Constitución; innovación; dominio
público; mercado; tecnología.
ABSTRACT
The current constitutional provision on intellectual property (Art. 19
No. 25) is def‌icient since it is opaque regarding the economic and social
objectives of said type of property. For this reason and considering the
growth of the intangible-based economy in the 21st century, it becomes
necessary and opportune to design a new constitutional provision that
does not thoughtlessly refer to the general rule on property, in order to
show the instrumental nature of intellectual property, as a tool to solve
the “public good” market failure that affects the goods that are its object
(which are non-rivalrous and non-excludable). Therefore, a new consti-
tutional rule must be based on the promise of intellectual property, that
is, optimizing the equilibrium between creation and access to knowledge,
thus providing a general framework so that the legislator, public off‌ices and
adjudicators can then “update” such equilibrium considering the state of
development of the country. The article proposes a text of constitutional
provision that can be grounded in Ralwsian ter ms, tha t is , fr om a hyp oth e-
tical scenario of “original position”. Moreover, the article explains that the
proposed text is not exhausted in a mere programmatic declaration, thus
mentioning what type of concrete effects it can produce within the legal
system.
KEYWORDS
: Intellectual property; Constitution, Innovation; Public domain;
Market; Technology.
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Constitución y derecho privado
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OCTUBRE 20 21 CONSTITUCIÓN Y PROPIEDAD I NTELECTUAL: UN NUEVO MARCO PARA BALANCEAR...
I. PROPIEDAD I NTELECTUAL Y CONSTITUCIÓN EN EL SIGLO XXI
El siglo
XXI
ha consolidado el tránsito desde la riqueza fundada en activos
tangibles a aquella basada en intangibles1. El avance de la digitalización,
el desarrollo incremental de la inteligencia artif‌icial y la creciente impor-
tancia del valor agregado en los procesos industriales son algunos de los
fenómenos que demuestran dicho tránsito y que desafían la idoneidad de
las normas jurídicas creadas durante el siglo
XX
.
Una buena parte de estas tendencias se enmarca jurídicamente en la
esfera de la propiedad intelectual, entendiendo tal concepto en sentido
amplio, es decir, abarcando los PI. Si bien la P I es solo un engranaje
más dentro de un sistema nacional de innovación2, se trata de una pieza
clave, pues constituye un nodo o punto de contacto entre la ciencia, la in -
novación y el emprendimiento. Así, además de incentivar la creación
artística y tecnológica, la PI es un dispositivo normativo que permite ope -
racionalizar diversas acciones, como atribuir autorías (individuales o co-
lectivas), valorizar empresas (especialmente Pymes y startups), celebrar y
ejecutar contratos de objeto tecnológico o artístico (por ejemplo, licencias,
consorcios tecnológicos o acuerdos de investigación y desarrollo), servir
como mecanismo de garantía y generar mercados tecnológicos3.
Sin embargo, a pesar de los benef‌icios generados por la PI, existen
materias en las cuales se ha objetado su legitimidad. Así, en la industria
del software en la década de 1980, los derechos de copyright sobre progra-
mas computacionales fueron resistidos por algunos –entre ellos Richard
Stallman– por constituir una restricción a la libertad y a la creatividad de
los desarrolladores, generando como respuesta el modelo alternativo del
copyleft (jurídicamente plasmado en las condiciones de uso de la denomi-
nada General Public License). Por otro lado, en la industria farmacéutica,
los derechos de patentes sobre ciertos medicamentos esenciales han sido
objetados por impedir el acceso y tratamiento de personas o países sin
recursos suf‌icientes para f‌inanciarlos4.
1 Como ha señalado el CTICI: “En el siglo
XXI
el conocimiento es un pilar in dis pen-
sa ble para impulsar el progreso de las sociedades. No es el único, ni se basta por sí solo,
pero sin él, el progreso y el desarrollo no se consiguen”.
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO
(2021), p. 13.
2 Op. cit., p. 26.
3 Los mercados tecnológicos son aquellos en los cuales se intercambian tecnologías
protegidas por derechos de propiedad intelectual y sus sustitutos, separados de los
productos o servicios sobre los que dichas tecnologías recaen. A modo de referencia, véanse
las directrices relativas a la aplicación del art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a los Acuerdos de Transferencia de Tecnología (2014/C 89/03), párrafo 22.
4 Un ejemplo reciente de esto es la solicitud presentada el 25 de mayo de 2021 por
India, Sudáfrica, Bolivia y otros países a la Organización Mundial de Comercio para
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