Las consecuencias civiles del estado de necesidad justificantes en Chile - Núm. 13-2, Diciembre 2022 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 923153926

Las consecuencias civiles del estado de necesidad justificantes en Chile

AutorCarlos Céspedes Muñoz, Javier Escobar Veas, Pamela Mendoza-Alonzo
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España). Profesor de Derecho Civil, Universidad Católica de la Santísima Concepción/Doctor en Derecho por la Università Luigi Bocconi (Italia). Profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Universidad Austral de Chile/Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca (España). Profesora...
Páginas45-78
45
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
DICIEMBRE 2022 • E-ISSN 0719-2150 • VOL. 13 • Nº 2. PÁGS. 45-78
RECIBIDO 31/07/2022 - APROBADO 25/11/2022
DOI 10.7770/RCHDCP -V13N2-ART2944
  
Las consecuencias civiles del estado de necesidad
justificante en Chile
Civil consequences of necessity under the Chilean law
Carlos Céspedes Muñoz2
Universidad Católica de la Santísima Concepción, Chile
Javier Escobar Veas3
Universidad Austral de Chile, Chile
Pamela Mendoza-Alonzo4
Universidad Austral de Chile, Chile
RESUMEN El objetivo de esta investigación es determinar si existen consecuen-
cias civiles en los casos de estado de necesidad ju stificante en Chile ante ausen-
cia de norma expresa. Así, hemos sistematizado las opiniones de la doctrina
chilena penal y civil sobre este problema, las cuales se contraponen. En nues-
tra opinión, el estado de necesidad justificante es una causal de justificación
que exime tanto de responsabilidad penal como civil al autor del daño. Sin
embargo, teniendo a la vista los ordenamientos que han regulado la materia
expresamente, así como la opinión de la doctrina civil chilena, afirmamos que
es posible aceptar la procedencia de la reparación de los daños producidos a
través de las denominadas indemnizaciones o compensaciones por sacrificio.
__________________________
1. El presente artículo se enmarca en el Proyecto Fondecyt Regular N°1220697, denominado “Crite-
rios de distinción entre obligaciones restitutorias en indemnizatorias en situaciones extracontractu-
ales de intromisión en derecho ajeno”, del cual es investigador responsable Carlos Céspedes Muñoz.
Se utilizarán las siguientes abreviaturas: Código Civil de Chile (CC ); Código Penal de Chile (CP) y
Código Civil alemán (BGB).
2. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España). Profesor de Derecho Civil, Univer-
sidad Católica de la Sansima Concepción. Correo postal: Lincoyán 255, Concepción, Chile. E-mail:
ccespedes@ucsc.cl. https://orcid.org/0000-0003-2368-0355
3. Doctor en Derecho por la Università Luigi Bocconi (Italia). Profesor de Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Universidad Austral de Chile. Correo postal: Los Pinos S/N, Puerto Montt, Chile.
E-mail: javier.escobar@uach.cl. https://orcid.org/0000-0001-9266-0396
4. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca (España). Profesora de Derecho Civil, Uni-
versidad Austral de Chile. Correo postal: Los Pinos S/N, Puerto Montt, Chile. E-mail: pamela.men-
doza@uach.cl. https://orcid.org/0000-0002-8396-2648
46
PALABRAS CLAVE Estado de necesidad justificante; responsabilidad civil; in-
demnización; compensación por sacrificio.
ABSTRACT is article aims to determine whether necessity has consequen-
ces under civil law in Chile in the absence of an explicit norm. We have sum-
marized the opinions of Chilean criminal and civil doctrine on this matter,
concluding that these views contradict one other. In our opinion, necessity is
a cause of justifi-cation that excludes both criminal and civil liability. However,
considering tho-se legal systems that have expressly regulated the matter in
question, as well as the opinion of Chilean civil doctrine, we assert that the re-
paration of the damages by means of the so-called compensations for sacrifice
is acceptable.
KEYWORDS Necessity; civil liability; compensation; compensations for sacri-
fice.
. Introducción
La doctrina absolutamente mayoritaria define delito como una acción u omisión tí-
pica, antijurídica y culpable. Estos son los presupuestos indispensables para que una
persona pueda ser penalmente condenada.
En relación con el elemento de la antijuridicidad, este expresa la exigencia de que
la conducta típica sea, además, “contraria a derecho”, lo que se determina en la etapa
de análisis. Así entendida, la antijuridicidad se presenta como un nivel de enjuicia-
miento posterior a la tipicidad, que supone un juicio de valor negativo que se formula
respecto de una conducta que ha satisfecho los elementos de un determinado tipo
penal.
Sin perjuicio de que tipicidad y antijuridicidad constituyen categorías distintas de
la teoría del delito, la opinión mayoritaria estima que la tipicidad desempeña un rol
indiciario de la antijuridicidad. Lo anterior por cuanto el legislador, al momento de
establecer un determinado tipo penal, ya ha efectuado una valoración sobre el com-
portamiento en cuestión, estimándolo dañino desde un punto de vista social. Por
esta razón, una conducta típica será, por regla general, antijurídica.
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
DICIEMBRE 2022 • E-ISSN 0719-2150• VOL.13 • N ÚM. 2 • PÁGS. 45-78
__________________________
5. ROXIN (1997) p. 193; CURY (2020) p. 307; VARGAS (2013) p. 5; NAVAS (2022) pp. 84-85.
6. CURY (2020) p. 494; MOLINA (1995) p. 266.
7. NOVOA (2005) p. 312.
8. VARGAS (2013) p. 131; BALMACEDA (2021) p. 289.
9. WELZEL (1956) p. 86; MAURACH (1994) p. 417; CURY (2020) pp. 375-376; M ATUS y RAMÍREZ
(2021) p. 271.
10. MATUS y RAMÍREZ (2021) p. 271.
11. ROXIN (1997) p. 195; NOVOA (2005) p. 313; ETCHEBERRY (1997) p. 238.
47
Sin embargo, puede ocurrir que dicho indicio sea desvirtuado, hipótesis en la c ual
una conducta típica no será, al mismo tiempo, antijurídica. Ello tiene lugar cuando en
el caso concreto se configura alguna causal de justificación. En tales eventos, la con-
ducta típica no será antijurídica porque, a causa de la causal de justificación, ella no
se encuentra en contradicción con el ordenamiento jurídico. Así, por ejemplo, si un
funcionario policial, persiguiendo al autor de un delito en situación de flagrancia, en-
tra coactivamente a la morada de este, la conducta de dicho funcionario sí será típica,
pues cumple con todos los elementos del tipo penal de violación de morada (artículo
 CP). Sin embargo, su conducta no será antijurídica, pues, en el caso concreto, se
configura la causal de justificación de obrar en el ejercicio legítimo de una autoridad,
oficio o cargo (artículo  N° CP).
Así entendida, la teoría de la antijuridicidad pasa a ser una teoría acerca de las
causales de justificación, entendidas como aquellas circunstancias que permiten que
una conducta típica sea considerada como lícita. Si la persona que ha cometido al-
guna conducta típica puede invocar con éxito alguna de estas causales, el indicio de
antijuridicidad contenido en la tipicidad desaparece. En caso contrario, el juicio de
valor negativo acerca de la conducta adquiere el carácter de definitivo.
El sistema jurídico nacional contempla diversas causales de justificación, siendo
una de ellas el estado de necesidad justificante. En términos generales, es posible
afirmar que obra en estado de necesidad justificante la persona que ataca un bien
jurídico perteneciente a otra, con el objeto de evitar la lesión de un bien más valioso,
perteneciente a ella misma o a otra persona. Así, por ejemplo, obra en estado de ne-
cesidad justificante el montañista que, encontrándose en medio de la montaña y sin
la indumentaria adecuada, es sorprendido por una fiera tormenta , viéndose entonces
forzado a irrumpir en una cabaña del lugar para refugiarse, provocando daños en la
puerta de entrada. A pesar de que su conducta satisface todos los elementos del tipo
penal de daños (artículo  CP), dicho montañista no será penalmente responsable,
por cuanto su conducta no es antijurídica, al concurrir una causal de justificación,
como lo es el estado de necesidad justificante.
En relación con el fundamento del estado de necesidad justificante, la opinión
mayoritaria sostiene que este se basa en el principio de interés preponderante. Ante
la existencia de un conflicto de intereses, todos los cuales merecen protección, el
estado de necesidad opera como justificante para proteger aquel preponderante o
preferente.
CÉSPEDES, ESCOBAR Y MENDOZA-ALONZO
LAS CONSECUENCIAS CIVILES DEL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE EN CHILE
__________________________
12. CURY (2020) p. 375; ROXIN (1997) p. 557.
13. Mismo ejemplo plantea ROXIN (1997) p. 195.
14. MAURACH (1994) p. 417; WELZEL (1956) p. 86; MATUS y RAMÍR EZ (2021) p. 271.
15. CURY (2020) p. 547.
16. VARGAS (2013) p. 148; MATUS y RAMÍREZ (2021) pp. 315-316; ETCHEBERRY (1997) p. 249;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR