Los conflictos laborales, el contrato de trabajo en Cuba y los derechos laborales - Núm. 2-1, Julio 2021 - Revista Complejidades del Ágora Jurídica - Libros y Revistas - VLEX 942526538

Los conflictos laborales, el contrato de trabajo en Cuba y los derechos laborales

AutorJorge Manuel Martínez Cumbrera
CargoMaster en Derecho Laboral y Seguridad Social. Profesor Auxiliar de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad de Granma, Cuba.
Páginas32-51
Departamento de Ciencias Jurídicas
Universidad de Atacama, Chile
ISSN 2735-6507
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MsC. Jorge Manuel Martínez Cumbrera
Revista Complejidades del Ágora Jurídica Vol. 2 n°1 2021,pp.32-51
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LOS CONFLICTOS LABORALES,
EL CONTRATO DE TRABAJO EN
CUBA Y LOS DERECHOS
LABORALES. BREVES
REFLEXIONES.
Autor: MsC. Jorge Manuel Martínez
Cumbrera1
Resumen: La necesidad de este estudio
se debe a la existencia en determinados
casos de las violaciones de algunos
derechos laborales por parte de los
empleadores, a partir de la concertación
de contratos de trabajos, lo que traen
consigo determinados conflictos
laborales y por ende la utilización de la
vía judicial como mecanismo de
solución de los conflictos, en algunos
casos como única vía para la solución
de estas controversias.
Palabras claves
contrato de trabajo, empleador,
derechos laborales.
1 Master en Derecho Laboral y Seguridad
Social. Profesor Auxiliar de Derecho Laboral y
Seguridad Social de la Universidad de
Granma, Cuba. Correo electró nico:
jmartinezc@udg.co.cu. Código OCIRD:
https://orcid.org/0000-0001-5583-5089
Introducción
El contrato siempre ha ocupado un
papel importante en diversas ramas del
Derecho, primero en el Derecho Civil,
más tarde en el Derecho del Trabajo.
Desde su aparición como sponsio y
luego como stipulatio, pasando por los
contratos literales y los reales, avanzó a
su consolidación como acto formal
(Buen Lozano, 1997), manteniéndose
como una de las instituciones jurídicas
más consolidada con el paso de los años
y sería exportado para América Latina
como institución pilar en la
construcción de los sistemas jurídicas
en esta región.
Pertenece al Derecho Civil, en especial
a la teoría general de los contratos, el
estudio de esta institución, por eso casi
todos los países del llamado Civil Law
dedicados al estudio de los contratos,
explican el tema sobre la base de dos
personas que discuten libremente los
términos de un acuerdo sobre un
intercambio instantáneo. Sobre esta
base, Labeón ( Alterini, 1999 ), expuso “
contractus est ultro citroque obligatio”,
el sentido de que el contrato obliga a
una parte y a la otra, con lo cual su
expresión tiene su acento en la
Departamento de Ciencias Jurídicas
Universidad de Atacama, Chile
ISSN 2735-6507
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correlatividad de las obligaciones que se
derivan de él. Este planteamiento
conceptual tiene su esencia en las
disímiles interpretaciones que existe en
relación al contrato, las que se han
prolongado a lo largo del tiempo: por un
lado, las que existen entre quienes
requieren que el contrato satisfaga
equilibradamente los intereses
recíprocos y por otro lado, los que se
conforman con que el contrato haya
sido celebrado, cualquiera sea su nivel
de equilibrio en la relación de
intercambio.
En consonancia con lo antes expuesto,
las distintas teorías que intentan
fundamentar el efecto jurídico
vinculante del contrato pueden ser
agrupadas conforme al siguiente criterio
(López de Zavalía, 1997): teoría
positivista, teoría del imperio
categórico, teoría del poder de la
voluntad, teoría de la justicia correctiva,
teoría utilitarista, teoría religiosa y
moral y la teoría de la veracidad y de la
confianza. Todas estas teorías tienen su
sustento en que el contrato constituye el
acuerdo de voluntad de dos personas,
que una vez comprometidos mediante
obligaciones recíprocas debe de
cumplirse con lo prometido, pues
precisamente ese acuerdo de voluntad
es el pilar tradicional sobre lo que se ha
sustentado tradicionalmente la teoría del
contrato.
Es precisamente, ese acuerdo de
voluntad el elemento diferenciador del
ser humano con el resto de las especies
animales, diferencia que tiene su base
filosófica en que la especie humana es
la única capaz de valorar
conscientemente sus actos. En este
sentido Kant (GHERSI,1998) fue el
primero en sostener que la libertad no
tiene casualidad, que cuando decidimos
realizar un acto, la voluntad para
encaminarnos por ese fin es
objetivamente válida en sí, sin embargo,
esta libertad metafísica del hombre no
debe confundirse con la libertad
jurídica, pues esta última actúa en el
ámbito permisivo de la norma jurídica y
es allí donde debemos situar la
autonomía de la voluntad.
La autonomía de la voluntad tiene valor
como principio general del Derecho y
constituye el fundamento más profundo
del contrato, que presupone libertad, es
decir, la posibilidad de actuar de una u
otra forma, sin más obstáculos que la

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