Decreto Ley 3343 - CONFIERE DERECHO DE OPCION A BENEFICIARIOS DE MONTEPIOS DE EX SERVIDORES DE LA GUERRA DEL PACIFICO Y DE INVALIDOS DE LA REVOLUCION DE 1891, PARA GOZAR DE LAS PRESTACIONES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248282954

Decreto Ley 3343 - CONFIERE DERECHO DE OPCION A BENEFICIARIOS DE MONTEPIOS DE EX SERVIDORES DE LA GUERRA DEL PACIFICO Y DE INVALIDOS DE LA REVOLUCION DE 1891, PARA GOZAR DE LAS PRESTACIONES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto Ley

CONFIERE DERECHO DE OPCION A BENEFICIARIOS DE MONTEPIOS DE EX SERVIDORES DE LA GUERRA DEL PACIFICO Y DE INVALIDOS DE LA REVOLUCION DE 1891, PARA GOZAR DE LAS PRESTACIONES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL

Núm. 3.343.- Santiago, 24 de Abril de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por decreto (G) N° 14, de 1977:

  1. - Reemplázase el artículo 238, por el siguiente:

    "Artículo 238.- En lo sucesivo, las pensiones de retiro y montepío a que aluden los artículos 193, 198, 199, y los montepíos que se rigen por las normas de la ley N° 5.311, se pagarán por intermedio de la Caja de Previsión de la la Defensa Nacional quedando afectos a los descuentos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, y en la ley N° 12.856 y sus modificaciones posteriores, gozando los beneficiarios de los derechos que tienen los imponentes de dicha Caja de Previsión.".

  2. - Sustitúyese el inciso primero del artículo 41 transitorio, por el siguiente:

    "Los beneficiarios de pensiones de retiro y montepío a que se refieren los artículos 193, 198, 199, y los beneficiarios de montepíos que se rigen por las normas de la ley N° 5.311, cuyas pensiones son pagadas por la Tesorería General de la República, podrán optar por su pago por intermedio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.".

Artículo 2°

Derógase el artículo 31 transitorio del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la...

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