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Ley núm. 12856, publicada el 13 de Febrero de 1958. CREA EL CONSEJO DE SALUD DE LAS FUERZAS ARMADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

CREA EL CONSEJO DE SALUD DE LAS FUERZAS ARMADAS

"Artículo 1.o Créase el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, con el fin primordial de dirigir y supervigilar las construcciones, reparaciones y ampliaciones de servicios de los hospitales, enfermerías, centros de reposo y recuperación, clínicas dentales y demás establecimientos o servicios que tengan relación con las Fuerzas Armadas. Asimismo, deberá atender y decidir la adquisición de sus instrumentales y equipos, como también la compra, permuta y pago de expropiaciones de los terrenos necesario para sus construcciones o ampliaciones.

Las compras, permutas o expropiaciones de bienes raíces que se acuerden serán autorizadas por ley.

Deberá también concurrir a la atención médico-curativa, hospitalaria y ambulatoria del personal en servicio activo o en retiro del Ejército, Armada o Aviación y sus familiares.

Artículo 2

o Para cubrir el gasto que demande el cumplimiento de esta ley se formará un fondo con los siguientes recursos:

1) Con una imposición del uno por ciento de los sueldos bases del personal de imponentes en servicio activo, sometidos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional;

2) Con una imposición del uno por ciento sobre el sueldo base de las pensiones de retiro y montepío pagadas por intermedio de la misma Caja;

3) Con los ingresos acumulados y que provengan en el futuro del impuesto adicional establecido en el artículo 6.o de la ley N.o 7,764, modificada por la ley número 10,832 y por el artículo 3.o de la presente ley;

4) Con las subvenciones,legados o donaciones que se hicieren y herencias que se dejaren para las finalidades de esta ley;

Estas donaciones no estarán sujetas, para su validez, al trámite de insinuaciones, cualquiera que sea su cuantía.

Artículo 3

o Auméntase en un medio por ciento el impuesto establecido en el artículo 6.o de la ley N.o 7,764, modificada por la letra b) del artículo 1.o de la ley número 10,832.

El impuesto a que se refiere el inciso anterior, como asimismo el establecido en la ley N.o 7,764 citada y su modificación, se aplicará sobre las facturas que se paguen con cargo a los ítem 04| gastos variables y 11| Obras Públicas del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y sobre los que se efectúen con cargo a todos los ítem internos de las unidades y...

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